VIANI GUSTAVO DANIEL EN J 30625 VIANI GUSTAVO DANIEL C/ AUTOMOTORES GENERAL SAN MARTIN S A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El trabajador demandó por despido solicitando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes y multa del art. 2 de la Ley 25.323. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial, declaró injustificado el despido por falta de proporcionalidad y contemporaneidad y condenó a la empleadora al pago de $1.062.287,97 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Viani (CUIL 20-30024594-4).
¿A quién se demanda?
Automotores General San Martín S.A. (CUIT 30-55854140-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó por despido sin causa justificada; pidió indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, SAC proporcional y multa del art. 2 Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y se hizo lugar a la demanda por los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración del mes y multa art. 2 Ley 25.323) por la suma total de $1.062.287,97 más intereses; se rechazó el reclamo por vacaciones y SAC proporcional ($50.665,99) por haberse pagado; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces - artículo 242 L.C.T. - y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria. La citada norma otorga al Tribunal de mérito una facultad discrecional en cuanto dispone que, para conceptualizar la injuria laboral, debe valorarse prudencialmente las circunstancias personales de cada caso. Esta atribución jurisdiccional, sumada a la circunstancia de la relación de causalidad y proporcionalidad entre la conducta del trabajador y el despido, constituye una cuestión fáctica que, como tal, es ajena al recurso extraordinario salvo los supuestos de arbitrariedad (LS410-052. (LS410-052, LS460-172, LS456-084, LS442-178, LS433-229, entre otros). (SCJM Sala II “González” sentencia de fecha 20 de abril de 2022)."
"En tal sentido, esta Sala también ha resuelto -si bien con distinta composición-, en la causa “Puebla” (sentencia del 04/04/13) que la arbitrariedad en sus diversas formas (incongruencia, autocontradicción, apartamiento de los hechos y la prueba) para lograr invalidar una sentencia debe revestir tal magnitud que afecte el debido proceso (LS 214-052) y que el vicio de incongruencia que abre el recurso extraordinario es el que produce violación del derecho de defensa en juicio (LS 213-001, 217-114, 219-038, 223-451, 254-187, 364-157, 370-076, 389-125, 434-9, 447-129)."
"En virtud de las consideraciones expuestas, la decisión rupturista adoptada por la empleadora no logra superar el estándar de razonabilidad exigido por el ordenamiento jurídico laboral, resultando jurídicamente improcedente al no configurarse una injuria de entidad suficiente que habilite la aplicación de la sanción máxima de despido con causa. En consecuencia, el distracto no puede reputarse justificado conforme a los arts. 242 y concordantes de la ley de contrato de trabajo."
"Ello así, no encuentro razonable la imposición de una medida de máxima gravedad como es la ruptura del contrato de trabajo, cuando el empleador contaba con medidas para sancionar el incumplimiento que incluso, otorgaran la posibilidad de corregir la conducta irregular del trabajador y preservar la continuidad del vínculo laboral (art. 10 de la ley de contrato de trabajo)."
"En detalle de los hechos acontecidos surge que, en fecha 30/08/2019 el Sr. Pablo Sánchez concurrió al local de Automotores General San Martín S.A. para recibir el servicio de cambio de filtros de su vehículo y, recién en fecha 08/11/2019 y 12/11/2019 la empresa dejó constancia mediante actas notariales de la situación ocurrida ..., lo que evidencia la falta de proximidad entre el hecho que se atribuyó al trabajador como injurioso y la determinación de la empleadora."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario fue el del Dr. Omar Alejandro Palermo (preopinante) con adhesión del Dr. Julio Ramón Gómez; el Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia (constancia al pie).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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