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Tribunal Superior

LUNA ROSA MODESTA EN J° 13-00646115-2 (010301-57396) LUNA, ROSA MODESTA C/ ANDIA, EDUARDO MIGUEL Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la condena por daños y perjuicios por la demolición de su vivienda lindera a una obra. La Suprema Corte confirmó en lo sustancial la condena por daños y perjuicios y la cuantía del daño moral, pero admitió parcialmente el recurso para modificar la imputación de costas: las costas deberán imponerse por el orden causado en todas las instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00646115-2/4
Dano moral Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Dano material Excavacion Costas por el orden causado Recurso extraordinario provincial Director tecnico Responsabilidad objetiva (art. 1113) Vivienda lindera (se consignan las normas y fallos textualmente citados en la sentencia Otras referencias a precedentes internos se mencionaron en el cuerpo del fallo con numeros de expediente y ubicaciones Y no constan aqui como colecciones fallos adicionales.)

¿Quién es el actor?

Rosa Modesta Luna (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Delicia Molina en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Cámara Argentina de la Construcción Mendoza; Arquitecto Aldo Santoni; Construcciones Sendas S.A.; y Servial S.R.L. (denunciada en litis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (daño material, daño moral y lucro cesante) por la demolición/inhabitabilidad de la vivienda de la actora atribuida a las excavaciones y obras en la parcela lindera. Se solicitó reparación por daño material (reconstrucción o valor equivalente), daño moral $200.000 y lucro cesante $148.000; en la primera instancia se condenó a $800.000 por daño moral y al monto a determinar por daño material.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de la actora y rechazó los recursos extraordinarios de los demandados. Confirmó la condena a favor de la actora (incluido el pago de $800.000 por daño moral y el diferimiento de la cuantificación del daño material a la ejecución); modificó la sentencia de Cámara en cuanto a la imputación de costas: ahora las costas se imponen por el orden causado en todas las instancias. Rechazó el recurso de los demandados sobre la exoneración de responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta improcedente, por tanto, cuando bajo la invocación de tales vicios, se encubre la pretensión de lograr una revisión de la valoración original efectuada por los tribunales de mérito sobre el contexto probatorio de la causa, por cuanto la admisión de la vía, en tal caso, conduciría a instaurar una tercera instancia ordinaria extraña a nuestro sistema procesal (Art. 150 y nota C.P.C.; L.A. 91-143; 94-343; 84-257; 89- 357; L.S. 157-398)."

"En consecuencia la alzada confirmó la condena por daños y perjuicios contra el fiduciario del Fideicomiso demandado y contra el arquitecto (director técnico de la obra). ... De las pruebas existentes en la causa no surge que el inmueble de calle Patricias se haya encontrado en ruinas antes del inicio de las obras, por el contrario se encontraba habitado, con moradores y en buen estado de conservación. Con el correr de las obras, excavaciones y a pesar de las submuraciones realizadas, las fisuras se acrecentaron y el riesgo de derrumbe fue palmario, motivo por el cual se ordena la desocupación de las habitaciones con mayor riesgo."

"Probada la responsabilidad de los demandados en la generación de los daños a la propiedad y en especial la demolición de la misma por tornarse insegura para sus moradores, es que corresponde como lo hicieron las instancias de grado abocarse a la extensión de la reparación. Ellas determinaron prudente diferir la cuantificación del rubro para la etapa de ejecución de sentencia con la intervención de un perito ingeniero que establezca el valor de una vivienda de similares características a la que poseía la actora y que cumpla con las condiciones de habitabilidad necesarias para el uso de la misma."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Palermo, en disidencia parcial, sostuvo que el recurso extraordinario de la Sra. Luna debía admitirse en cuanto a la condena en costas y propuso imponer las costas por su orden en todas las instancias, por razones de vulnerabilidad de la actora; el Dr. Mario D. Adaro adhirió a esa disidencia. El voto mayoritario terminó admitiendo parcialmente el recurso de la actora solo en la cuestión de costas.

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