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Tribunal Superior

F. Y QUER. C/ V. V. L. D. P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO (128420) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)

Imputado acusado de abuso sexual calificado por parentesco contra una víctima menor; se analizó la prueba con perspectiva de niñez y la idoneidad de la entrevista en cámara Gesell. El tribunal mayoritario confirmó la sentencia absolutoria por existir un estado racional de duda insuperable en virtud de riesgo de contaminación de la memoria infantil, inconsistencias y ausencia de prueba periférica suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07743387-7/1
Prueba Abuso sexual Recurso de casacion Menor de edad Parentesco Camara gesell Sentencia absolutoria Grado de certeza Perspectiva de ninez Contaminacion de la memoria

¿Quién es el actor?

Acusadores público y privado (Fiscalía y parte acusadora).

¿A quién se demanda?

Imputado por hechos de abuso sexual calificado por parentesco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la condena del imputado por abuso sexual contra víctima menor de edad (abuso sexual calificado por parentesco).

¿Qué se resolvió?

Sentencia absolutoria confirmada; el recurso de casación fue rechazado por mayoría por falta del grado de certeza requerido para condenar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La característica habitual de los delitos sexuales es que son, generalmente, cometidos en un ámbito de absoluta intimidad y clandestinidad, lo cual hace poco usual contar con otros testigos directos del hecho además de la víctima. La declaración de ésta adquiere un valor fundamental como prueba en el proceso ya que con frecuencia tampoco quedan evidencias físicas que sirvan para acreditar el hecho, tales como lesiones o rastros de material genético. Lo referido asume una singular particularidad cuando se trata de ilícitos infligidos contra personas menores de edad, pues con ellos se transgreden los límites íntimos y personales del niño, niña o adolescente. Suponen la imposición de comportamientos de contenido sexual por parte de una persona hacia la víctima, en un contexto de desigualdad o asimetría de poder. Para ello, el autor puede basarse en el empleo de violencia física, amenazas, abuso de confianza que, en todo caso, provocan una vulneración grave de sus derechos." (Voto: Llatser, adhiere: Gomez)

"La especificidad de los abusos sexuales contra menores obliga a adecuar las pautas de interpretación y valoración de su declaración: juzgar con perspectiva de niñez. Así, los relatos de los niños requieren mecanismos idóneos para su recepción, como la entrevista en cámara Gesell, y que el control de logicidad sobre sus manifestaciones no puede aplicarse con los mismos parámetros de rigor que cuando se trata de personas adultas Asimismo, el nivel de detalle y precisión esperable del testimonio infantil debe apreciarse conforme a las condiciones particulares de cada víctima: edad; desarrollo cognitivo; contexto socio-familiar; nivel de lenguaje; disposición para hablar; habilidades del entrevistador; carácter único o reiterado del hecho y tiempo transcurrido hasta la declaración." (Voto: Llatser, adhiere: Gomez)

"La sentencia es absolutoria ya que establece un estado racional de duda insuperable, que impide considerar acreditados con certeza los extremos de la imputación delictiva que recae sobre el acusado. Esta conclusión se alcanza mediante un análisis integral, racional, prolijo y minucioso del conjunto probatorio, atendiendo a la calidad, coherencia y consistencia de cada uno de los elementos que se colectan. Por lo tanto, examina el riesgo de contaminación mediante la exposición reiterada de la niña/o a sucesivas conversaciones sobre los hechos, lo cual se encuentra en línea con la doctrina sobre la influencia sugestiva en la memoria infantil, que reconoce que la reiteración de temas relevantes puede modificar la forma en que los niños construyen y relatan recuerdos, aun cuando no se introduzcan afirmaciones falsas de manera directa." (Voto: Llatser, adhiere: Gomez)

"La sentencia absolutoria sobre un delito de abuso sexual, se funda en que el relato de la víctima menor de edad no alcanza el grado de fidelidad exigible para sustentar una condena, a la luz del conjunto de pruebas reunidas en la causa. Tales elementos permitieron concluir que la huella de memoria de la niña no fue debidamente preservada y que estuvo expuesta a diversos factores que generaron un riesgo cierto de contaminación, incrementado por un contexto de marcada conflictividad y hostilidad entre sus progenitores. Sumado a ello, la prueba periférica aportada por los acusadores público y privado no permite arribar al estándar de certeza requerido sobre ambos extremos de la imputación delictiva." (Voto: Llatser, adhiere: Gomez)

En relación al recurso de casación: el expediente incluye una postura discrepante (voto en disidencia) que considera que "El recurso casatorio resulta procedente ... la sentencia absolutoria deviene nula y corresponde condenar al acusado", pero esa posición quedó en disidencia (Disidencia: Day) frente a la mayoría que confirmó la absolución por falta de certeza.

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría (Llatser, con adhesión de Gomez) por absolver; voto en disidencia de Day proponiendo procedencia de la casación y condena.

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