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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J 30666 LARA WILLIAMS ALEXIS C/ PROVINCIA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Reclamó el trabajador indemnización por accidente laboral y Provincia ART impugnó la condena por intereses sancionatorios del art. 275 LCT. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial y revocó parcialmente la sentencia de grado suprimiendo la condena por intereses sancionatorios, manteniendo la condena por capital e intereses legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06958705-9/1
Costas Prueba pericial Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Intereses sancionatorios Regulacion de honorarios. Provincia art s.a. Art. 275 lct Remocion de peritos Condena por capital e intereses legales

¿Quién es el actor?

WILLIAMS ALEXIS LARA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (incapacidad parcial y permanente atribuida al accidente del 27/06/2021).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A. y se modificó parcialmente la sentencia de grado: se confirma el pronunciamiento que hace lugar a la demanda en cuanto al capital ($931.186,76) y a los intereses legales ($2.489.281,00 hasta 17/02/2025), y se revoca la condena por intereses sancionatorios fundados en el art. 275 LCT y sus accesorios; se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios y demás puntos del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. En el caso de autos, observo –en consonancia con lo dictaminado por la Procuración General– que se evidencia arbitraria la sentencia de Cámara en el tramo impugnado, en tanto no se verifica la concurrencia de hechos concretos que den cuenta de una conducta temeraria y maliciosa en el comportamiento de la demandada, justificantes de la sanción impuesta; de modo que aquella solo ha sido dictada, en lo que respecta a la materia de agravio, sin fundamentación suficiente, al sustentarse solo en razones aparentes."

"6. De la reseña de actos precedentes se concluye –como anticipara– que no se evidencia en la conducta de la parte demandada actos pasibles de la calificación atribuida por el grado, susceptible de la condenación pecuniaria impuesta.

(i) Así, no se evidencia que la “judicialización” del reclamo obedeciera a un comportamiento dilatorio o a propósitos obstruccionistas de la aseguradora. Máxime teniendo en cuenta que el dictamen de Comisión Médica había concluido que el trabajador no presentaba incapacidad atribuible al siniestro sufrido.

(ii) Tampoco se advierte que la accionada hubiera adoptado una postura intransigente respecto a la necesidad de la utilización de estudios complementarios para la elaboración válida de la pericia médica, que hubiera contribuido al retardo innecesario del proceso.

Por el contrario, se observa que si algo demoró el avance normal de la causa fue la dificultad para la obtención de aquel dictamen pericial, circunstancia absolutamente ajena a la actuación de la demandada."

"8. Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis distinguidos Colegas del Tribunal, corresponde admitir el remedio en estudio y revocar parcialmente el pronunciamiento recurrido en cuanto refiere a la procedencia del rubro “intereses sancionatorios en los términos del art. 275° LCT”, así como los accesorios calculados en base a aquel concepto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Norma Liliana Llatser contiene el fundamento principal de la revocación; el Dr. Mario Daniel Adaro adhiere a ese voto. El Dr. Julio Ramón Gómez emitió un voto ampliatorio señalando, además, objeciones por la aplicación normativa de la LCT a agentes públicos/Policía, adhiriendo en lo sustancial al voto de la Dra. Llatser.

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