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Tribunal Superior

RUGGERI GUILLERMO JESUS Y OT. EN J° 13-05408056-9 (010303-56622) RUGGERI GUILLERMO JESUS Y BARBERO GRACIELA NOEMI C/ SWISS MEDICAL S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los actores reclamaron daños y perjuicios contra Swiss Medical por reiteradas negativas en la cobertura de prestaciones para sus hijas con síndrome Cerebro-Facio-Torácico. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara que admitió parcialmente la demanda, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05408056-9/2
Cosa juzgada Consumidores Dano continuado Prescripcion liberatoria Prepaga Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Costas orden causado. Responsabilidad por prestaciones de salud Art. 208 cpcctm (sancion procesal) Intereses (ley 9041) (se consignaron en el bloque las normas y los fallos expresamente citados en la sentencia. no se agregaron referencias no mencionadas en el texto.)

¿Quién es el actor?

Guillermo Jesús Ruggeri y Graciela Noemí Barbero (padres y representantes de sus hijas menores Valentina y Milena).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños (daño moral, daño psicofísico/incapacidad sobreviniente recualificada como daño moral, gastos terapéuticos, tratamiento psicológico, daño punitivo, y sanción por litigar sin razón valedera) por reiteradas negativas y demoras en la cobertura de prestaciones médicas para las niñas (síndrome Cerebro-Facio-Torácico). Petición total inicial de $13.547.666,97 y rubros concretos reclamados en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el Recurso Extraordinario Provincial y confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones de fecha 26/06/2024; además impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios. Resultado: se rechaza el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"En definitiva, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440; LS 223-176; “Miliotti”, 11/11/2024, entre muchos otros)."

"De conformidad con el resultado al que, por mayoría, se arriba en la primera cuestión, corresponde omitir pronunciamiento sobre este punto puesto que ha sido planteado para el eventual caso de resolverse afirmativamente la cuestión anterior."

Bloque dispositvo final (parte resolutiva):

"I) Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto en autos y en consecuencia, confirmar la resolución dictada en los autos n.° 13-05408056-9/56622, caratulados: “RUGGERI GUILLERMO JESUS Y OT. C/ SWISS MEDICAL S.A. P/ PROCESO DE CONSUMO” por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 26/06/2024.-

II) Imponer las costas de todas las instancias en el orden causado (art. 204 CPCCTM).

III) Regular los honorarios profesionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. José V. Valerio) consideró que debía admitirse el recurso y revocarse la Cámara respecto de prescripción, daño punitivo y sanción art. 208 CPCCTM; sostuvo la existencia de daño continuado y procedencia del daño punitivo y la sanción, con detalle sobre intereses.

Disidieron en mayoría los Dres. Julio R. Gómez y Omar A. Palermo, quienes entendieron que la Cámara razonó correctamente al declarar prescritos los daños derivados de los hitos anteriores y al desestimar el daño punitivo y la sanción art. 208, por no configurarse dolo o culpa grave ni abuso procesal. La mayoría prevaleció y rechazó el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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