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Tribunal Superior

LOREAL ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA?

L'Oréal Argentina S.A. promovió acción procesal administrativa para impugnar la Resolución Municipal n.º 2106/22 y la Liquidación n.º 12.534/19 por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) período 2019. La Suprema Corte de Justicia (Competencia Originaria) hizo lugar a la demanda, anuló la resolución y las actuaciones administrativas conexas por vicios de procedimiento y violación del derecho de defensa y ordenó la restitución de $246.354,97 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07266637-7
Derecho de defensa Restitucion Nulidad administrativa Determinacion de oficio Derechos de publicidad y propaganda Intereses legales Costas. Accion procesal administrativa Procedimiento fiscal municipal Omision de actas de relevamiento

¿Quién es el actor?

L'OREAL ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ (Intendencia y H. Concejo Deliberante interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nº 2106/22 (que confirmó la Liquidación Nº 12.534/19) relativa a Derechos de Publicidad y Propaganda del período 2019; restitución de pagos efectuados ($246.354,97) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se anularon la Liquidación Nº 12.534/19 y la Resolución Nº 2106/22 (y actos administrativos posteriores), se ordenó la restitución de $246.354,97 más intereses legales desde el pago (08/06/2023) y se impusieron las costas a la Municipalidad. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):

"Es en tales defectos que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia en punto al obrar administrativo, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad. A partir de allí, es que se advierte que comienza a transcurrir el debate entre las partes en procura de reconstruir desde esa indeterminación y precisión de los hechos imponibles y/o de su alcance, una realidad que, si bien declarativa de tales hechos, debió constatarse, exteriorizarse y registrarse en debida forma a lo largo del procedimiento determinativo del tributo."

"Frente a tal contexto, resulta relevante la defensa planteada - desde un principio - por la accionante, que desconoció la validez del procedimiento seguido y de las liquidaciones practicadas y ofreció prueba al respecto, máxime cuando en los actos impugnados la demandada se circunscribió a formular aseveraciones genéricas en su relación y, en este proceso, al ser impugnadas al evacuar el traslado del art. 46 del CPA, no ha realizado alegación o justificación alguna que clarifique la ausencia de su debida conformación en el período fiscal pertinente."

"Todo lo expuesto evidencia la afectación al derecho de defensa de la sociedad accionante, dada la omisión de elementos necesarios para el desarrollo legítimo del procedimiento establecido en el art. 47 del CTM, toda vez que el mismo exige que se dé vista de las actuaciones producidas, con entrega de las copias pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integra la sentencia fue del Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli, con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Omar Alejandro Palermo. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría anular los actos impugnados y ordenar la restitución indicada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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