FONTEMACHI FLORINDA MABEL EN J° 13-06754703-3 (010301-58092) FONTEMACHI PEREZ FLORINDA MABEL C/ LLAVER GERMAN A Y OTROS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica y falta de servicio por la muerte por infarto de su cónyuge. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y condenó concurrentemente al Hospital Saporiti y al Dr. Germán Llaver por pérdida de chance, con expresa cuantificación indemnizatoria y costas.
¿Quién es el actor?
Fontemachi Florinda Mabel (actora), en su carácter de cónyuge del fallecido.
¿A quién se demanda?
Hospital Dr. Carlos Saporiti y Dr. Germán Aníbal Llaver; se había demandado también al Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis médica y falta de servicio por la atención brindada al Sr. Luis Lorenzo López el 03/06/2015, que habría derivado en su muerte por infarto agudo de miocardio; indemnización por pérdida de chance, gastos, daño moral y tratamiento psicológico, por $3.454.594 (suma inicial reclamada).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de la Sra. Fontemachi, revocó la sentencia de la Primera Cámara en lo que rechazó la demanda respecto de la actora, hizo lugar a la demanda contra el Hospital Saporiti y el Dr. Llaver por pérdida de chance (pero rechazó la pretensión contra el Gobierno de la Provincia por falta de legitimación pasiva), condenó a pagar a la actora $ 5.536.419,50 más intereses, y fijó costas y honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original del tribunal):
“la causa de muerte fue un infarto agudo de miocardio y mi opinión es que se podría haber evitado”, “el IAM puede ser diagnosticado clinicamente y si el profesional se encuentra en un nosocomio con la complejidad necesaria para realizar estudios complementarios, los cuales debe solicitar ante la presencia de la manifestación clínica en un paciente con factores de riesgo concreto (en este caso fueron la edad, sexo, presión arterial y sobrepeso) y así minimizar las consecuencias”, “según el protocolo nacional para IAM la atención al paciente con dolor de pecho debe contemplar rápido interrogatorio dirigido a caracterizar el cuadro, examen físico con toma de TA en ambos brazos y electrocardiograma, medidas que deben tomarse dentro de los primeros 10 minutos”.
“Tengo para mi que Lopez no ingreso con signos de infarto a la guardia del hospital” (texto citado de la sentencia penal, que la Cámara valoró en sede civil).
“la omisión del médico de consultar ese antecedente constituye una violación directa al deber de actuación prudente, agravada por tratarse de un paciente masculino, mayor de 60 años y con sobrepeso… La decisión de dar de alta al paciente, prescribiendo únicamente diclofenac, sin realizar estudios complementarios mínimos (electrocardiograma, enzimas cardíacas, observación clínica o derivación), importó una conducta imprudente y negligente, contraria a la lex artis médica, que incrementó de manera decisiva el riesgo de un resultado fatal.”
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Omar A. Palermo (voto que expone y propone), Julio R. Gómez y Mario D. Adaro adhieren; el fallo se dicta en acuerdo y la parte dispositiva lo confirma por mayoría.
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Fallos que cita
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