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Tribunal Superior

AKAPOL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

AKAPOL S.A. promovió acción procesal administrativa para dejar sin efecto liquidaciones y resoluciones municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda (períodos 2016-2017) y reclamar la devolución de lo abonado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló las Resoluciones 2589/2019, 1476/2020 y 362/2023 por vicios procedimentales y violación del derecho de defensa, y ordenó la restitución con intereses y el pago de costas a la Municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07404365-2
Costas Derecho de defensa Nulidad Liquidacion Procedimiento administrativo Determinacion de oficio Accion procesal administrativa Restitucion con intereses Dpp Ordenanza 5540/08 Notas y observaciones breves (no narrativas Solo aclaratorias requeridas): La sala resolvio por unanimidad (adaro Palermo Valerio) anular los actos administrativos por vicios de procedimiento y vulneracion del derecho de defensa Ordenando la restitucion con intereses y condenando en costas a la municipalidad.

¿Quién es el actor?

AKAPOL S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las liquidaciones/actos administrativos y Resoluciones que impusieron Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por los períodos 2016 y 2017; devolución de sumas abonadas en concepto de pago previo con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anularon la Resolución del Secretario de Hacienda N° 2589/2019, la Resolución del Intendente N° 1476/2020 y la Resolución del Honorable Concejo Deliberante N° 362/2023; se ordenó restituir a AKAPOL S.A. lo pagado (pago previo del 28/11/2023) con intereses legales; se impusieron las costas a la Municipalidad; se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es en tales defectos que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual, si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones al obrar administrativo destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta al principio de juricidad (art.1 inc. I, apart. II, b) Ley 9003). A partir de allí, es que se advierte que comienza a transcurrir el debate entre las partes en procura de reconstruir desde esa indeterminación e imprecisión de los hechos imponibles y/o de su alcance, una realidad que, si bien declarativa de tales hechos, debió constatarse, exteriorizarse y registrarse en debida forma a lo largo del procedimiento determinativo del tributo."

"Y es que, en definitiva, se advierte que en el caso no existieron -o al menos, no fueron incorporadas al expediente administrativo-, actuaciones producidas por la demandada que dieran sustento a la liquidación practicada y de las cuales -de existir- hubiese debido poner en su conocimiento en forma tempestiva al sujeto verificado, a fin de cumplimentar con el procedimiento previsto por la parte general del CTM."

"Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39, 45,52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Mario D. Adaro fundante; adhesión de los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio (unanimidad).

Fallos que cita

  • Compañía de Alimentos Fargo S.A.SCJ MENDOZA
  • Metrópoli Publicidad Exterior SRLSCJ MENDOZA
  • Embotelladora del Atlántico S.A. c/ Municipalidad de GuaymallénSCJ MENDOZA
  • Chretien y Asoc. S.A.SCJ MENDOZA
  • Kraft Foods Argentina S.A. c/ Municipalidad de MaipúSCJ MENDOZA · 28/08/2014
  • Direc TV (precedente referido)SCJ MENDOZA · 27/06/2012
  • Teletel Comunicaciones S.A. (L.S. 408-221)SCJ MENDOZA
  • Mondelez Argentina S.A. (CUIJ: 13-02848570-5)SCJ MENDOZA · 09/05/2019

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