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Tribunal Superior

FIASCHI FERNANDO ALFREDO EN J° 13-07132184-8 (020301-32163) ENTE FONDOS RESIDUALES BANCOS P/ CPC ANTERIOR - EJECUCIÓN PRENDARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El ejecutado promovió incidente de prescripción frente a la ejecución prendaria de una sentencia y apeló la resolución que rechazó dicho incidente. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara: la contestación del incidente de prescripción interrumpe la prescripción de la actio iudicati y sus efectos perduran hasta la resolución firme del incidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07132184-8/1
Costas Ejecucion de sentencia Ejecucion prendaria Actio iudicati Incidente de prescripcion Jurisprudencia provincial. Prescripcion extintiva Art. 2546 ccycn Camara de apelaciones confirmada Interrupcion por peticion judicial

¿Quién es el actor?

Fernando Alfredo Fiaschi (recurrente).

¿A quién se demanda?

ENTE FONDOS RESIDUALES BANCOS MZA. S.A. y PREV. S.A. (parte actora en la ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se planteó incidente de prescripción respecto de la ejecución prendaria de una sentencia; el recurrente cuestiona la decisión que rechazó su incidente de prescripción y sostiene que la actio iudicati se encuentra prescripta.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Fiaschi y se confirmó la resolución de la Primera Cámara Civil, Comercial y Minas de San Rafael que rechazó el incidente de prescripción. Se impusieron las costas al recurrente y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara resolvió el rechazo del incidente de prescripción entendiendo que no se aplicaban en autos los principios de la caducidad de instancia, por encontrarnos en el campo de la actio iudicati. ... Lo trascendente es la aptitud de la petición judicial para demostrar la intención de mantener vivo el derecho reconocido en la sentencia."

"La interpretación referida resulta hoy absolutamente indiscutible frente a la redacción del art. 2546 CCyCN, aplicable en autos, el cual dispone lisa y llanamente que 'el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo...'."

"En virtud de todas estas consideraciones, en el precedente 'Suganuma'... se consideró que el actor había debido defenderse de planteos de nulidades, pedidos de desglose, etc, efectuados por los codemandados, lo cual había exteriorizado, sin duda, la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho e impedido sostener que hubiera abandonado el mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day; Dr. José V. Valerio). No hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Berardini, Fernando..."SCJM · 25/06/2014
  • "Suganuma, Néstor..."SCJM · 22/08/2023
  • "Banco de la Provincia de Buenos Aires vs. Biesa, Alberto Héctor s. Ejecución y embargo preventivo"CCC Sala I, Mar del Plata · 09/09/2008

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