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Tribunal Superior

F.C/ARANCIBIA CORREA, MARTIN RUBEN P/DAÑO AGRAVADO Y ACUMULADO 54883/15 (LEY 9423) (79628) (54883) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El condenado solicitó que se computen a su favor períodos de detención cumplidos en causas cuyas penas estaban agotadas al momento de la nueva condena. La Cámara confirmó que no corresponde computar esos períodos si no fueron expresamente incluidos en el acuerdo de juicio abreviado, pues la unificación y cómputo deben ceñirse a lo convenido y a la decisión judicial de cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07842546-0/1
Acuerdo Condena Defensa Ministerio publico fiscal Control jurisdiccional Juicio abreviado Concurso real Computo de pena Penas agotadas Art. 511 cpp

¿Quién es el actor?

El condenado (recurrente) que peticiona el cómputo de tiempo de detención.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / órgano que intervino en la ejecución y cómputo de pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se computen como tiempo de detención a favor del condenado los períodos cumplidos en causas cuyas penas se encontraban agotadas al tiempo de dictarse la nueva condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cómputo de esos períodos cuando no fueron incluidos expresamente en el acuerdo de juicio abreviado; se confirmó la decisión que excluyó las causas con penas agotadas del nuevo concurso real.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Computar como tiempo de detención a favor del condenado los períodos cumplidos en causas cuyas penas se encuentran agotadas al momento de la nueva condena no resulta procedente, si tales procesos no fueron incluidos expresamente en el acuerdo de juicio abreviado. La unificación de penas y su posterior cómputo deben ceñirse a los términos del acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa; la falta de oposición de la defensa ante la exclusión de causas con penas agotadas durante la audiencia de juicio convalida el criterio de que dichas condenas no forman parte del nuevo concurso real." (Voto: Valerio, adhiere: Garay Cueli)

"El procedimiento de juicio abreviado como institución propia del sistema acusatorio supone que el acuerdo de las partes sea fundamental. Este acuerdo debe recaer sobre los hechos atribuidos, así como respecto de la calificación legal y la pena acordada. No obstante, existen cuestiones procesales completamente ajenas a este acuerdo de partes y que competen exclusivamente al juez de sentencia o tribunal de juicio, como lo atinente al cómputo de pena (cfr. art. 511 del CPP), regido por las normas sustanciales de aplicación." (Por su voto: Gomez)

"Respecto a la omisión del tribunal de contemplar en el cómputo de pena las causas cuyas penas se encuentran agotadas, es correcto mencionar que el cómputo de pena se encuentra dentro del exclusivo ámbito de incumbencia de juez, y es ajeno al alcance del acuerdo entre partes. La ley impone que aun frente al consenso de las partes, existe el deber de control jurisdiccional del acuerdo, en cuyo caso el juez interviniente está facultado a declarar la inadmisibilidad de aquél si no cumple con los requisitos legales o admitirlo si se cumplen tales requisitos." (Por su voto: Gomez)

"La Corte Federal, ha resuelto que aún en los supuestos de sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos en juicios abreviados la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado. Esto, por cuanto es necesario el debido cumplimiento a la revisión de la condena a fin de evitar que se lesione el derecho de defensa del recurrente. (cfr. Araoz, Héctor, sentencia del 17 de mayo de 2011). De tal manera, así como los jueces no pueden subrogarse en las facultades de los fiscales, y la ley dispone que el acusado recibirá una pena que no podrá ser mayor a la que fue convenida con el Fiscal, tampoco las partes pueden subrogarse en facultades propias de la judicatura, como es el caso del cómputo de pena." (Por su voto: Gomez)

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de los Dres. Valerio y Garay Cueli; voto con consideraciones sobre control jurisdiccional y cómputo por el Dr. Gomez (adhesiones indicadas en el texto).

Normas que cita

  • CPP (Mendoza)art. 511

Fallos que cita

  • Araoz, HéctorCorte Federal · 17/05/2011

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