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Tribunal Superior

DIAZ PERALTA FRANCISCO HUGO EN J° 162509 FERREYRA JORGE ANTONIO C/ ASOCIART ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito Francisco Hugo Díaz Peralta impugnó la regulación de sus honorarios por debajo del mínimo legal previsto en el art. 63 del Código Procesal Laboral. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso y revocó la regulación impugnada, ordenando fijar los honorarios en 1/2 JUS vigente a la fecha de la resolución, con IVA e intereses cuando corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06728901-8/1
Costas Regulacion de honorarios Iva Honorarios perito Recurso extraordinario provincial Ley 9131 1/2 jus Ley 9109 Art. 63 codigo procesal laboral Perito medico laboral

¿Quién es el actor?

Francisco Hugo Díaz Peralta (perito médico laboral y recurrente).

¿A quién se demanda?

La resolución de fs. 30 y ss. dictada en los autos “Ferreyra, Jorge Antonio c/ Asociart A.R.T. S.A. p/ Enfermedad Accidente” (Séptima Cámara del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se aplique y respete el art. 63 del Código Procesal Laboral (con modificación por Ley 9109) y se regulen sus honorarios, como mínimo, en 1/2 JUS (o hasta 1 JUS si la pericia fuera determinante/por complejidad).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló y modificó el dispositivo regulatorio impugnado y se fijó la regulación de honorarios del perito en 1/2 (medio) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (19/02/2024), con más el IVA en caso de corresponder y sus intereses legales hasta el efectivo pago; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida; se reguló asimismo la remuneración de la Dra. Marcela Ferraresi Miro conforme la escala de la Ley 9131; y se adicionó la regla sobre IVA conforme la situación subjetiva (cita CSJN, Carinadu).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que sí se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial, establece: “Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo"."

"En conclusión, el agravio debe ser admitido en cuanto el Tribunal de grado no aplicó el art. 63 del Código Procesal Laboral y, por ello, la decisión merece ser revocada. Sin embargo, no se exponen argumentos relevantes que justifiquen incrementar la regulación hasta un JUS de la forma que peticiona el recurrente, pues el juez no calificó la pericia como determinante para la resolución del caso, y el presentante tampoco expuso la complejidad de la misma, de modo que no se justifica adoptar tal criterio excepcional. Por ello, los honorarios deberán regularse en un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (19/02/2024), con más el IVA en caso de corresponder, y atendiendo a la condición fiscal del profesional, e intereses que se pudieran devengar desde el vencimiento del plazo estipulado para el pago de los mismos hasta su efectiva cancelación."

(Se transcribe además, por su carácter dispositvo, el fragmento final de la parte resolutiva:)

"1) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto ... En consecuencia, la resolución, en su parte pertinente, queda redactada de la siguiente manera: '… 3.- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Laboral, Dr. Francisco Hugo Díaz Peralta, en una suma equivalente a 1/2 (medio) JUS, vigente a la fecha de la presente resolución, con más el IVA en caso de corresponder, y sus intereses legales hasta el efectivo pago'."

(No se registran votos en disidencia; la sentencia fue suscripta por los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y María Teresa Day; el Dr. Mario Daniel Adaro estuvo con licencia.)

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CODIGO PROCESAL CIVIL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO (CPCCyT) (Mendoza)arts. 145, 150, 36
  • CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Mendoza)art. 63
  • Ley 9109 (Mendoza)
  • Ley 9423 (Mendoza)
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31

Fallos que cita

  • Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016

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