PROVINCIA ART S.A. EN J° 30948 SOSA JOSE LUIS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Reclamo por accidente de trabajo para indemnización por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $622.642,80 más intereses según la tasa activa promedio del Banco Nación desde el 27/07/2021, con capitalización conforme al art. 770 inc. c) CCCN en caso de mora.
¿Quién es el actor?
José Luis Sosa.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo (pretensión original por 17,50% de incapacidad; Cámara había fijado 13% y condenado $2.316.444,80).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A., se revocó parcialmente la sentencia de grado y se dejó redactada la parte resolutiva condenando a Provincia ART S.A. a pagar a la parte actora la suma de $622.642,80 en el plazo de cinco días desde quedar firme la sentencia, más intereses conforme al inciso 2° del art. 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348) desde el 27/07/2021; vencido ese plazo, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 en concordancia con el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
“I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por José Luis Sosa y, en consecuencia, se condena a Provincia ART S.A. a pagar, en el plazo de cinco días desde quedar firme la presente, a la parte actora, la suma de pesos seiscientos veintidós mil seiscientos cuarenta y dos con 80/100 ($ 622.642,80) con más un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el día 27/07/2021 hasta que expire el plazo aquí otorgado (conforme inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, texto según Ley 27348). Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.”
“En ese cometido, verifico que la reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial debe quedar justipreciada en la instancia, a valores del momento de la primera manifestación invalidante (27/07/2021), tramo no controvertido de la sentencia en crisis, por lo que se arriba a la suma de $ 518.869,00. A cuyo monto debe agregarse el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26773, lo que alcanza la suma de $ 622.642,80. Desde esa misma fecha deben computarse los intereses, por lo que el monto indemnizatorio devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conforme inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, texto según Ley 27348) desde el día 27/07/2021 y hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme el decisorio de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Atento a lo analizado en mi voto al tratar la Primera Cuestión, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, anular parcialmente la sentencia dada la autocomposición a la que llegaron las partes según expresé y que impide asumir la jurisdicción en tal sentido. Dado el resultado arribado en la primera cuestión y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al mismo Tribunal a fin de que reliquide el capital de condena e intereses, debiendo calcularse conforme a la tasa dispuesta por el art. 11 de la Ley 27348 (tasa activa), como así también la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación tal como lo ha pedido la recurrente con el allanamiento expreso de la parte actora.”
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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