JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LOPEZ FERNANDO ALBERTO NICOLAS EN J° 13-07232695-9 (017101-63717/23) VILLAR, ROMINA RITA C/ LOPEZ, FERNANDO ALBERTO NICOLAS P/ COMPENSACION ECONOMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora reclamó compensación económica por la ruptura de una unión convivencial de 13 años por el presunto empeoramiento de su situación económica. La Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario del señor López y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia que reconoció y cuantificó la compensación en $6.000.000 por el desequilibrio patrimonial tras la finalización de la convivencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07765467-9/1
Costas Honorarios Compensacion economica Perspectiva de genero Cuantificacion Desequilibrio patrimonial Union convivencial Valoracion probatoria Confirmacion de camara F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona/cita Art. 524 y 525 ccyc 1 | fernandez Maria cecilia | scjm Sala i | 2024-03-14 | 2 | hartman | scjm Sala i | 2024-07-08 | 13-06851992-0/1 | 3 | tello | scjm Sala i | 2023-09-19 | 4 | soto ? en j? comeglio | scjm | 2022-05-03 | 13-05734440-1/1 | 5 | aysam | scjm Ex-sala primera | 2023-05-02 | 6 | baez delfina | scjm | 2024-03-26 | 7 | fernandez ? (precedente citado en motivos) | scjm

¿Quién es el actor?

Romina Rita Villar (actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Fernando Alberto Nicolás López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por la ruptura de la unión convivencial (art. 524 y 525 CCyC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones de Familia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a López al pago de $6.000.000 ( $3.000.000 dentro de los 10 días y $1.000.000 en cada una de tres cuotas mensuales en enero-febrero-marzo de 2025). La Suprema Corte rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por López y confirmó la sentencia de la Cámara; además impuso las costas al recurrente y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el nuevo régimen del Código Civil y Comercial se incluyó en específico la compensación económica en materia de matrimonio y de uniones convivenciales. Halla su fuente en el principio de solidaridad familiar y con la premisa de que tanto el matrimonio como la unión convivencial no sirvan de fuente de enriquecimiento o emprobrecimiento económico de un cónyuge o conviviente a costa del otro."

"Como se advierte, efectuando un análisis objetivo de la situación patrimonial de las partes al inicio y al cese de la relación, la situación del Sr. López es notoriamente mejor a la de su ex conviviente... La Sra. Villar ingresa sin nada a la relación y sale de ella con un oficio que hoy le permite sustentarse y con el 50% de un inmueble en el cual habita. Por su parte, el Sr. Villar ingresa con un trabajo que aún conserva y ha logrado potenciar y expandir y sale de la convivencia con un automotor y seis inmuebles, todos adquiridos por compraventa..."

"El valor de las tareas desarrolladas por la Sra. Villar es evidente y como dije anteriormente, no se limita a un contenido económico sino a uno mayor, vinculado con la tranquilidad que implica para una persona que debe viajar por motivos de trabajo, saber que sus hijos y su hogar están cuidados las veinticuatro horas por una persona de su extrema confianza, durante los años que duró la convivencia."

Bloque dispositvo (sentencia):

"I.- Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Sr. Fernando López y en consecuencia, confirmar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 13-07232695-9 (017101-63717/23), caratulados: ‘VILLAR, ROMINA RITA C/ LOPEZ, FERNANDO ALBERTO NICOLAS P/ COMPENSACION ECONOMICA.’

II.- Imponer las costas de la instancia extraordinaria al recurrente vencido.

III.- Regular los honorarios profesionales devengados en la instancia extraordinaria..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría unánime; los Dres. Garay Cuelli (voto rector) Day y Adaro adhieren. No hay disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.