FRIGORIFICO PALADINI S.A. EN J° 163210 COLUCCI JUAN EDUARDO Y OTRO C/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores reclamaron indemnizaciones por despido sin causa y solicitaron la aplicación de la duplicación por DNU 34/2019 y la aplicación de las leyes provinciales de intereses. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso de Frigorífico Paladini S.A. y admitió parcialmente el recurso de Agüero y Colucci, ordenando la duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019 y la liquidación de intereses por tramo conforme a las leyes 9041 y 9516.
¿Quién es el actor?
Sergio Alejandro Agüero y Juan Eduardo Colucci.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Paladini S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido), diversas partidas salariales, aplicación del art. 2 Ley 25323 y duplicación por DNU 34/2019; liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Frigorífico Paladini S.A.; admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Agüero y Colucci, revocando parcialmente la sentencia de Cámara para disponer la duplicación de rubros indemnizatorios conforme DNU 34/2019 y ordenar el cálculo de intereses moratorios por tramo según leyes provinciales 9041 y 9516; reguló honorarios y dispuso destino de depósito de $113.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de grado entendió que la parte empleadora no logró acreditar la conducta reclamada a los actores, esto es, la ejecución de actividades comerciales a través de la sociedad Edufranser Alimentaria S.A., en competencia desleal a Frigorífico Paladini S.A., en violación a sus deberes y obligaciones laborales y los principios de buena fe, fidelidad y no concurrencia."
"Por otra parte, corresponde señalar que la valoración de la prueba testimonial, en razón del principio de la inmediación imperante en el proceso laboral, y la ponderación de la justa causa de despido con consideración de las relaciones, las modalidades y circunstancias personales del caso (art. 242 LCT), constituyen facultades privativas del juez de mérito, no revisables ante esta instancia extraordinaria, salvo absurdo o arbitrariedad."
"En efecto, el DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) dispuso que, …: 'En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) … Los actores fueron contratados con anterioridad a la vigencia del DNU 34/2019 … y fueron despedidos sin causa eficiente para justificar la extinción del vínculo de trabajo en fecha 29/01/2020, durante la emergencia pública en materia ocupacional. Por lo cual, se cumplen los presupuestos de procedencia de la doble indemnización dispuesta por la norma."
"Por otra parte, y como anticipé, corresponde admitir el agravio respecto de la aplicación de la leyes 9041 y 9516 en la determinación de los intereses moratorios. … los intereses deben calcularse por tramo conforme a la vigencia de las leyes provinciales 9041 y 9516, aplicables al caso en razón de despido comunicado por la parte empleadora mediante acta notarial en fecha 29/01/2020."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Day y el Dr. Valerio formulan votos de disidencia parcial respecto de la admisión de la doble indemnización y/o aplicación de las leyes de intereses; en particular, el Dr. Valerio sostuvo que debía admitirse parcialmente el recurso de los actores respecto del art. 2 Ley 25323 y propuso la aplicación de la multa por incumplimiento, discrepando con el rechazo que hizo el a quo.
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Normas que cita
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
- Ley 9423 (Mendoza)
- Ley 9041 (Mendoza)
- Ley 9516 (Mendoza)
- Ley 25323art. 2 · Contrato de trabajo
- DNU 34/2019arts. 2, 3
- "Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza" (Mendoza)arts. 47 ap. IV, 150, 160
- "Código Procesal Laboral" (Mendoza)art. 31
- Constitución Nacionalart. 99 incs. 1 y 3; art. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 20.744
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