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Tribunal Superior

F. C/A. U., A. G. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACIÓN

La causa versó sobre hechos de violencia de género, con reproches por desobediencia a una prohibición de acercamiento y por abuso sexual con acceso carnal. El tribunal sostuvo que para desobediencia basta el conocimiento y la conducta incompatible con la orden; incorporó la perspectiva de género en la valoración probatoria y rechazó exigir perfil psicológico o constatación médica como requisito probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07842381-6/1
Prueba pericial Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Informes tecnicos Desobediencia Prohibicion de acercamiento Responsabilidad penal Abuso sexual con acceso carnal Demora en la denuncia

¿Quién es el actor?

Fiscalía / parte acusadora (no especificada en el texto suministrado).

¿A quién se demanda?

Imputado por desobediencia a prohibición de acercamiento y por abuso sexual (no individualizado en el texto suministrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la responsabilidad penal por desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento y por abuso sexual con acceso carnal; valoración de prueba en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto al pronunciamiento final del recurso en la información suministrada; en los considerandos el tribunal afirmó principios sobre la configuración del delito de desobediencia, la valoración de la prueba en abuso sexual y la incorporación obligatoria de la perspectiva de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la configuración del delito de desobediencia a una orden judicial de prohibición de acercamiento y contacto no se requiere demostrar un propósito específico de intimidar o acosar, sino el conocimiento de la existencia y vigencia de la orden judicial y la realización voluntaria de una conducta incompatible con sus términos."

"La responsabilidad penal se determina a partir de la acreditación de un suceso concreto y de la intervención del sujeto en ese evento específico, no a partir de la presencia o ausencia de características psicológicas estereotipadas. Pretender que la inexistencia de un perfil criminológico típico excluya la posibilidad de comisión del delito importa introducir un estándar probatorio ajeno a las reglas de la sana crítica y carente de sustento normativo."

"En un contexto de violencia de género verificado en el marco de una relación de pareja, el deber de incorporar una perspectiva de género en la valoración probatoria no constituye una pauta discrecional del juzgador, sino una exigencia derivada de compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ley 26.485), los cuales imponen a los órganos jurisdiccionales el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres mediante decisiones fundadas que contemplen el contexto en el que los hechos se producen. Desatender ese marco implicaría fragmentar artificialmente el cuadro probatorio y desnaturalizar su adecuada ponderación, en tanto el análisis de la prueba no puede efectuarse de modo aislado ni descontextualizado. Por el contrario, debe atenderse al entorno relacional en el que las conductas se desplegaron y a las asimetrías de poder verificadas, circunstancias que resultan relevantes tanto para la valoración testimonial como para la correcta interpretación de los elementos típicos en discusión."

"El contexto de violencia de género no se erige como una mera referencia ambiental, sino como un dato estructural que permite interpretar con mayor precisión la dinámica de los hechos, la significación de las conductas atribuidas y el alcance de las intimidaciones proferidas. Negar su existencia implicaría desatender un conjunto concordante de elementos de convicción, entre los que se destacan los informes técnicos regularmente incorporados al proceso, cuya valoración conjunta conduce, razonablemente, a tener por acreditado dicho marco relacional."

"Con respecto a la demora de la victima en formalizar la denuncia, no constituye un parámetro excluyente para descartar la configuración típica, especialmente en vínculos atravesados por dinámicas de violencia de género, donde la ambivalencia, el temor u otros factores emocionales y relacionales pueden incidir concretamente en la decisión de denunciar. En tales contextos de violencia contra la mujer, la postergación en acudir a la autoridad puede obedecer a múltiples factores -temor, dependencia emocional, ambivalencia, expectativas de recomposición del vínculo- que no neutralizan la gravedad objetiva de la amenaza."

"La materialidad del delito de abuso sexual con acceso carnal no se encuentra legalmente condicionada a la producción de evidencia biológica o a la constatación de lesiones físicas. La acreditación puede válidamente sustentarse en diversos elementos de prueba que, debidamente apreciados, resulten idóneos para generar convicción. Exigir una constatación médica como presupuesto necesario para tener por acreditado el acceso importaría introducir un requisito probatorio no previsto por el ordenamiento y desconocer la dinámica propia de este tipo de delitos, que frecuentemente se desarrollan en ámbitos de intimidad y sin testigos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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