D. C. M. L. EN J° 13-07174766-7 (010302-57396) D.C. M.L. C/ M. D. L. D. C. P/ MEDIDA PREVENTIVA DE GÉNERO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la desestimación de su demanda por daños y perjuicios y medida preventiva por violencia de género en el ámbito municipal. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso, confirmó la sentencia de Cámara al entender que no hubo arbitrariedad en la valoración probatoria ni prueba suficiente de violencia institucional de género.
¿Quién es el actor?
Sra. M.L. D.C. (actora, representada).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Luján de Cuyo y el funcionario Sr. Darío Tello.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (monto reclamado $5.600.000) y medida preventiva de género (reincorporación, cambio de lugar, prohibición de acercamiento y abstención de suspender o dar de baja durante el proceso) por actos de violencia de género, laboral, institucional y persecución política en su trabajo municipal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que había desestimado la demanda; se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación" (L.S. 223-176).
"En conclusión, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-400)."
"De conformidad con los hechos invocados que no han sido controvertidos, y de las pruebas incorporadas a la causa, surge la siguiente plataforma fáctica que llega firme a esta instancia: ... la Sra. M.L.D.C. ingresó a trabajar en el municipio accionado, en fecha 07/12/2009 ... El 01/03/2016 se la trasladó a la Delegación Municipal de Perdriel, donde realizó por dos semanas tarea de 'placero' ... Desde el 16/06/2022 se encontró de licencia por razones de salud, siendo diagnosticada con crisis de angustia ... En fecha 12/04/2023 su médico tratante le otorga el alta médica."
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis colegas de Tribunal, entiendo que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente fundada y es normativamente correcta, por lo que el recurso extraordinario provincial interpuesto debe ser rechazado."
Citas textuales adicionales relevantes:
"La pericia elaborada concluye que la Sra. D.C presenta inestabilidad emocional y ansiedad."
"No se advierte entonces valoración arbitraria de la pericia psicológica."
"La inversión de la carga de la prueba coloca a la demandada en la obligación de acreditar la legitimidad de dicho impedimento de traslado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Palermo, Llatser y Valerio adhieren a la solución de rechazo; no hubo disidencias relevantes.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 26.485arts. 31, 30 · Ley de proteccion integral a las mujeres
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 5892 (Provincia De Mendoza)art. 2 inc. d)
- CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36, 148
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 16
- Decreto 3120/20
- Decreto 005/2021
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