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Tribunal Superior

PICCHIO ROBERTO EN J 168022 OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DE MENDOZA (OSEP) C/ PICCHIO ROBERTO P/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor impugnó la exclusión de tutela sindical y la finalización del pago del adicional de tiempo completo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial, confirmando la valoración probatoria de la Cámara sobre la ausencia de persecución gremial y la justificación institucional del cese del adicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07733657-9/1
Costas Prueba testimonial Valoracion probatoria Tutela sindical Exclusion de tutela Persecucion gremial Osep Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Adicional tiempo completo

¿Quién es el actor?

Roberto Picchio (apoderado Dr. Mauricio Guzmán).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (O.S.E.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la exclusión de tutela sindical y la finalización del pago del adicional de tiempo completo (Exclusión de Tutela Sindical, Ley 9423).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Roberto Picchio; imponer costas del orden causado; regular honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo (texto del tribunal):

"De la lectura de la pieza recursiva, los antecedentes de la causa y la sentencia recurrida se advierte que el recurrente sólo enuncia una mera discrepancia valorativa con el resultado arribado sin indicación alguna y de manera precisa cuál serían los razonamientos ilógicos y arbitrarios en lo que incurriría la resolución cuestionada.

Por el contrario, se limita exclusivamente a decir que no se encuentra acreditado que sus funciones se hayan visto modificadas, pero no denuncia o indica una sola prueba que desvirtué el análisis de la prueba que hizo la Cámara (testimonial e informativa) para arribar a la conclusión que el adicional de tiempo completo ya no se justificaba en el caso del actor conforme a la testimonial producida en la audiencia fijada a tal fin de la que se obtuvo que las labores extendidas en el fin de semana ya no eran necesarias necesarias dado que los expedientes en papel mutaron a formato digitalizado y que el caudal era variable.

A ello se agregó que tampoco se observó persecución o trato discriminatorio, el propio Tribunal solicitó información a la parte actora respecto del adicional en el periodo 2024 a los fines que indicara a quiénes se les había dejado de pagar y si esas personas tenían o no protección gremial; del informe se obtuvo que sólo a 25 personas no se les renovó el adicional, de las cuáles 11 agentes tenían protección gremial y 14 agentes no. Por otra parte, se detalló que 28 agentes que tienen tutela gremial se les siguió abonando el adicional, por lo que en definitiva fueron más los que se les renovó que a los que se les quitó."

"La Sentencia de la Cámara dispuso que la exclusión se hacía lugar en los siguientes términos 'a fin de habilitar la finalización del pago del adicional tiempo completo a partir de que la presente resolución pase en autoridad de cosa juzgada' (el subrayado me pertenece)."

Sobre costas: la mayoría impone las costas en el orden causado (art. 36 C.P.C.C.T.M.); la Dra. Day expresó disidencia respecto de la imposición de costas, considerando que no se verifican presupuestos para apartar del principio general de imposición de costas al vencido.

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