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Tribunal Superior

EXPERTA ART SA. EN J° 39366 ALTURRIA, GASTON HERNAN C/ LA CAJA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Experta ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que condenó al pago de prestación dineraria y su actualización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de demostración de arbitrariedad y perjuicio concreto, y confirmó la validez del proceder de la Cámara en aplicar un IBM actualizado y la tasa adoptada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-01936301-9/1
Intereses Arbitrariedad Accidente de trabajo Aclaratoria Actualizacion Ibm Costas. Ley 24.557 Art. 12 Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | | 334:236 | cita | 306:1125 | cita | 308:2147 | cita | 310:606 | cita | 326:3007 | cita | 333:1023 | cita | 342:853 | cita | 310:418 | cita | 322:232 | cita | 316:3104 | cita | 327:3753 | cita | 342:227 | cita

¿Quién es el actor?

Experta ART S.A. (recurrente en la vía extraordinaria).

¿A quién se demanda?

Sentencia originaria en autos “Alturria, Gastón Hernan c/ La Caja A.R.T. S.A. s/Enfermedad Accidente” (actor originario: Gastón Hernán Alturria; demandada originaria: La Caja A.R.T. S.A.).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se impugna la decisión de la Cámara que, al reconocer la prestación dineraria por incapacidad, utilizó un IBM calculado con salarios hasta 2019 y aplicó para actualización/intereses una tasa equivalente a la del B.N.A. para préstamos de libre destino a 72 meses, además de haber resuelto el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 LRT en la aclaratoria.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Experta ART S.A., impuso costas de la instancia extraordinaria en el orden causado, diferió regulación de honorarios y dispuso el destino de la suma depositada en garantía (transferencia vía BNA NET).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..." (voto Dr. J. V. Valerio).

"De acuerdo con tal criterio, el recurso no resulta de recibo, atento a que la recurrente no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, la sentencia le produce ... incumpliendo así uno de los recaudos indispensables que permiten la apertura de esta vía extraordinaria." (voto Dr. J. V. Valerio).

"El caso presenta características excepcionales ... por distintas circunstancias procesales, se está resolviendo la contienda 15 años después y teniendo en cuenta el incremento sustancial del salario ... resulta palmaria y notoriamente mayor, provocando que el crédito en el modo calculado resulte irrisorio y pulverizado." (voto Dr. J. V. Valerio).

"La aclaratoria es el remedio idóneo para corregir omisiones de pronunciamiento, aspectos oscuros o errores materiales, siempre que ello no implique un cambio de criterio; ... su finalidad es superar el defecto de omisión de puntos oportunamente propuestos, pero con la particularidad de no poder arribarse con ello a una modificación sustancial en el contenido y alcance de la resolución dictada." (voto Dr. J. V. Valerio).

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. José V. Valerio (fundamentos extensos, propuesta de rechazo) y Dr. Omar A. Palermo (adhesión). Constancia de no suscripción del Dr. Mario D. Adaro por licencia.

Sentencia dispositiva (bloque final): "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Experta ART S.A.... 2°) Imponer las costas de instancia extraordinaria en el orden causado (art. 36 C.P.C.C.T.M.) ... 4°) Dar a la suma depositada en concepto de garantía el destino previsto por el art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Resolución 414/99 (SRT)
  • C.P.C.C.T.M. (Provincia De Mendoz A)art. 36
  • C.P.C.C.T. (Provincia De Mendoza)art. 47 ap. IV
  • Resolución 9/2024 (Mención S.M.V.M.)

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