MORALES JOSE RODOLFO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra la Resolución N°658/18 que lo dejó cesante y solicitó su nulidad y reincorporación. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló la cesantía por vicios procedimentales y ordenó la reincorporación y el pago de una indemnización equivalente al 50% de las remuneraciones dejadas de percibir, con intereses.
¿Quién es el actor?
José Rodolfo Morales.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad (Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°658/18 (cesantía), orden de reincorporación al cargo efectivo y pago de haberes dejados de percibir/indemnización por daños materiales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anuló la Resolución N°658 del 18/07/2018 y todo acto consecuente; se condenó a la demandada a reincorporar al actor dentro del plazo del art. 68 de la Ley 3918; se condenó a liquidar y abonar una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales que le fueron privadas desde la cesantía por Decreto n.º 1613/2021 hasta la efectiva reincorporación, con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios y remisión a Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tanto, resulta que los instrumentos que contienen la acusación resultan imprecisos y equívocos en cuanto al tipo en el que se subsumen los hechos, requiriendo un esfuerzo para desentrañar el encuadre que se le pretendió asignar al reproche y consecuente imputación. Determinar este objeto resulta esencial para comprender cuál fue la intimación efectuada al momento de la imputación, ya que esta circunscribió el objeto del sumario; y, por tanto, sobre esa plataforma ejerció el derecho de defensa el encartado."
"Consecuentemente la Resolución N°658 que clausuró el sumario administrativo imponiendo la sanción de cesantía al accionante resulta arbitraria por aplicar una sanción desproporcionada y no prevista para la situación de hecho reprochada al sumariado conforme la escala del tipo contenido en el art. 73 de la Ley 20.320."
"No obstante lo arriba expuesto, se advierte que la Resolución N°658 ... tiene en cuenta otros hechos que fuera objeto del EX-2018-01360948- -GDEMZA-DPV#MEIYE ... No se ha agregado al presente expediente esa segunda pieza administrativa, no fue aportada por la demandada ... corresponde tener por cierto la afirmación de la actora respecto a que nunca se tramitó sumario administrativo en su contra ... Dicha ampliación del 'thema decidendum' constituye una vulneración manifiesta al principio de congruencia procesal, afectando sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso legal adjetivo y una afectación directa al derecho de defensa de la sumariada..."
"Atento al resultado de la cuestión anterior por mayoría, y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3918, corresponde hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar nulos los actos administrativos impugnados por el accionante ... En lo que atañe a la determinación del monto del daño causado ... estimo que la indemnización ... equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las remuneraciones brutas mensuales dejadas de percibir durante el período en el que estuvo ilegítimamente cesanteado..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. José V. Valerio expuso el voto principal que obtuvo la mayoría en las cuestiones decisivas. El Dr. Mario D. Adaro formuló disidencia parcial respecto de la naturaleza del resarcimiento, proponiendo que la reparación sea indemnizatoria (y no "salarios caídos"), postura que fue compartida por el Dr. Omar A. Palermo en lo que respecta al remedio indemnizatorio; no existen votos mayores contradictorios al bloque dispositivo que contiene la solución mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 3918 (Mendoza)arts. 59, 68, 69, 75
- Ley 20.320arts. 21, 67, 68, 73, 78, 129
- Ley 9103 (Mendoza)art. 9
- Ley 9003 (Mendoza)arts. 60 inc. a), 63 inc. c), 72 inc. b)
- Decreto-ley 560/73arts. 51, 52, 53
- Ley 9041 (Mendoza)arts. 1, 4
- Ley 9516 (Mendoza)
- Ley 8706 (Mendoza)art. 54
- Ley 3641 (Mendoza)art. 10
- C.P.C. (Mendoza)art. 36
- C.P.A. (Mendoza)art. 76
- Constitución (Mendoza)art. 160
Fallos que cita
- Juzgado Nacional Especial en Lo Civil y Comercial N° 46CSJN · Fallos 303:1029
- Fallos 304:1033CSJN
- Fallos 306:1792CSJN
- Fallos 307:1282CSJN
- "Suárez"SUPREMA CORTE DE MENDOZA · 05/07/1984
- "Gorrini"SUPREMA CORTE DE MENDOZA · 17/10/1996
- "Gioda"SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PROV. B. AIRE S · 13/07/2011
- "Fuentes Carlos Ceferino c/ Municipalidad de Lavalle"SUPREMA CORTE DE MENDOZA
- "Díaz Ahumada José c/ Gobierno de Mendoza p/ APA"SUPREMA CORTE DE MENDOZA · 13/06/2016
- "Zúñiga, Richard Eduardo c/ Provincia de Mendoza"SUPREMA CORTE DE MENDOZA · 24/05/2018
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