JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RUSSO HUGO FACUNDO EN J 165343 MOLINA SOSA JOSE LUIS C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El perito Dr. Hugo Jacinto Russo interpuso recurso extraordinario provincial contra la regulación de sus honorarios en la causa Molina Sosa José Luis c/ Provincia ART SA p/ accidente. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso, anuló el dispositivo impugnado y reguló los honorarios del perito en medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución, más IVA e intereses, imponiendo además las costas del recurso en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07321799-1/1
Imposicion de costas Costas en el orden causado Honorarios periciales Iva Prorrateo Art. 730 ccyc Jus Recurso extraordinario provincial Ley 9131 Ley 9109

¿Quién es el actor?

Dr. Hugo Jacinto Russo, perito médico, por intermedio de su apoderada Dra. Claudia Mazurenco.

¿A quién se demanda?

resolución originaria en autos "Molina Sosa José Luis c/ Provincia ART SA p/ accidente" (parte accionada: Provincia ART SA y demás participantes del pleito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugna la regulación de sus honorarios profesionales practicada por la instancia de grado (se reguló en $205.950,04) y solicita que se aplique íntegramente el art. 63 del Código Procesal Laboral (Ley 9109) sin su prorrateo conforme al art. 730 del Código Civil y Comercial; en subsidio pide imposición de costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló el dispositivo 2° de la resolución de fecha 08/05/2025 y se dejó redactado el dispositivo regulatorio que fija los honorarios del perito Dr. Hugo Jacinto Russo en una suma equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución (08/05/2025), con más el IVA en caso de corresponder y sus intereses legales hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas del recurso en el orden causado. Además, se reguló los honorarios de la Dra. Claudia Mazurenco conforme a la escala del art. 2 de la Ley 9131 (13%, 10,4% o 7,8% según corresponda) sobre la base regulatoria que se establezca en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. En la regulación de honorarios se aplicó el tope normado por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el prorrateo de los honorarios profesionales, por cuanto excedían del tope establecido por el referido artículo."

"2. Al no haberse creado aún el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, los honorarios de los expertos se regulan al finalizar el proceso, ya sea mediante sentencia judicial o mediante convenio, debiendo los honorarios, en esa oportunidad, ajustarse al tope normado por los arts. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 730 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"b. En punto a ello, asiste razón al recurrente al afirmar que la regulación debe practicarse de manera completa, toda vez que las costas del proceso impuestas a la demandada deberán limitarse al 25% del monto de condena, debiendo los honorarios profesionales regulados conjuntamente con las gabelas del proceso, ser prorrateados en el momento de la liquidación para su ejecución (SCJM “Galez”, de fecha 11/4/24; “Rueda” de fecha 8/3/25; “Rivamar” de fecha 09/09/2025; entre muchos otros)."

"c. En consecuencia, los honorarios deberán regularse en un monto equivalente a medio (1/2) JUS vigente a la fecha de la resolución regulatoria (08/05/2025), con más el IVA en caso de corresponder, y atendiendo a la condición fiscal del profesional, e intereses que pudieran devengarse desde el vencimiento del plazo estipulado para el pago de los mismos hasta su efectiva cancelación."

"Bajo tal análisis, no resulta procedente la pretensión de descalificar el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación desde que la censura redunda sobre aspectos genéricos y, así, no logra cumplimentar el deber de demostrar la repugnancia del dispositivo con una cláusula constitucional, cuestión que debe quedar acreditada en “…forma clara, ostensible, seria y notoria…” (SCJ Mza., S.II, sent. del 04/05/2016, “Mercado”; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio Ramón Gómez votó en el sentido expuesto; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Mario Daniel Adaro adhirieron plenamente. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9109 (Provincia De Mendoza)art. 63
  • CCyCarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 150, 36 ap. V
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley 20.744

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.