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Tribunal Superior

LAN ARGENTINA S.A EN J° 163688 DIAS CARLOS ADRIAN C/ LAN ARGENTINA SA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por diversos rubros derivados de un supuesto despido encubierto. La Suprema Corte de Mendoza admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Lan Argentina S.A. y anuló la sentencia de grado, rechazando la demanda en todas sus partes por $11.791.983,15 al solo efecto regulatorio, por entender válido el acuerdo de desvinculación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06915175-7/1
Costas Vicio de la voluntad Indemnizaciones laborales Despido Mutuo acuerdo Art. 241 lct Recurso extraordinario provincial. Ley 9131 (honorarios) Lesion (art. 332 ccyc) Devolucion deposito garantia

¿Quién es el actor?

Carlos Adrián Días.

¿A quién se demanda?

Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido con reclamo de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias de SAC, vacaciones no gozadas, rubros vinculados a DNU 520/2020, y otros; se pretendían montos por $31.394.487,00 (parte admitida por Cámara) y $21.095.289,00 (parte rechazada por Cámara).

¿Qué se resolvió?

Admitió el recurso extraordinario provincial de Lan Argentina S.A., anuló la sentencia de Cámara y dejó redactado el decisorio de grado en el sentido de RECHAZAR EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA por $11.791.983,15 (fijada a solo efecto regulatorio), con imposición de costas en el orden causado; se sobreseyó el tratamiento del recurso de Latam; se reguló devolución de depósito en garantía y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. La sentencia de Cámara admitió parcialmente la demanda promovida por Carlos Adrián Dias ... Por su parte, se rechazó la demanda por la suma de pesos $21.095.289,00 por los siguientes rubros ... Para así decidir, en lo que aquí interesa, formuló los siguientes argumentos: ... 3. La parte actora logró acreditar de manera clara y contundente el vicio de la voluntad alegado en la firma del mutuo acuerdo de desvinculación, por lo que determinó la nulidad del acto, entendiendo que a través del mismo se buscó encubrir un despido incausado."

"2.c. Al respecto este Superior Tribunal tiene dicho que 'La lesión queda configurada cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de un acto jurídico una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación (art. 332 Código Civil y Comercial de la Nación). Esa ventaja debe ser exagerada, que torne patente la existencia de una contravención indudable a elementales principios de equidad y reglas de conducta. El juez debe recordar que su misión no es enmendar malos negocios, ni inmiscuirse en el marco de la legítima disponibilidad de los contratantes, sino evitar aprovechamientos gravosos (LÓPEZ MESA, Marcelo, Ineficacia y nulidad de los actos y negocios jurídicos, Hammurabi, Bs. As., 2019, ps. 259, 267). Al igual que su antecesor, el Código Civil y Comercial presume la existencia del aprovechamiento en caso de notable desproporción en las prestaciones, excepto prueba en contrario' (SCJM 'Alguacil Francisco', sent. del 16/09/2024)."

"3. ... en el caso bajo análisis no se evidencia una situación de notable desproporción o aprovechamiento por parte de la empleadora, desde que ella se obligó al momento de suscribir el acuerdo a abonarle al actor, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en primer lugar: la suma de pesos $4.646.756,16, monto que, tal como indicó el Tribunal de grado, supera ampliamente el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad (art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) e integración del mes de despido (art. 233 LCT) –que totalizan un monto de $3.550.912,75–. ... surge evidente la justa composición de los intereses de las partes a la luz de los principios de irrenunciabilidad y de primacía de la realidad (conf. arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Julio Ramón Gómez y Mario Daniel Adaro integra la mayoría que admite el recurso y dispone la redacción del fallo de grado en el sentido indicado. La Dra. María Teresa Day adhiere en general pero plantea disidencia parcial respecto de la imposición de costas en la instancia de grado (entendía que las costas debían imponerse a la recurrida vencida).

Normas que cita

  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 31
  • Ley - (Cód. Proc. Civ., Com. y Trib. Mendoza) (Mendoza)arts. 145, 150, 31, 36, 160
  • CCyCNart. 332 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley - (Ley de Contrato de Trabajo)arts. 12, 15, 31, 232, 233, 241, 245
  • DNU 520/2020
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))
  • Ley 9423 (Provincial (mendoza))
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • RosalesSCJM
  • Alguacil FranciscoSCJM · 16/09/2024
  • AlisteSCJM · 12/12/2024
  • BarahonaSCJM · 30/04/2025

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