MAXICONSUMO S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Maxiconsumo S.A. promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad de la Resolución Nº 324/2020 que le impuso multa por supuesta violación a la Resolución Nacional Nº 100/2020. La Sala con Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditaron vicios invalidantes del procedimiento administrativo ni la caducidad invocada, y que el acta de constatación goza de valor probatorio pleno.
¿Quién es el actor?
MAXICONSUMO S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Dirección de Fiscalización y Control; Municipalidad de Godoy Cruz en la actuación de inspección).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 324/2020 (29.09.2020) que impuso multa de $50.000 por supuesta infracción a los arts. 2 y 3 de la Resolución Nacional Nº 100/2020 (concordante con Decreto Nacional 274/19). Se alegaron vicios de procedimiento, nulidad por falta de motivación, vulneración del derecho de defensa, caducidad del sumario y desproporcionalidad de la multa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción procesal administrativa; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios ($1.939.004,64; $969.502,32; $2.035.954,83). Voto unánime (Drs. Garay Cueli, Valerio y Gómez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo examen, el procedimiento tuvo comienzo con la verificación realizada de oficio por la autoridad de control y no por una denuncia. Se otorgó el plazo de 10 días para formular descargo y ofrecer prueba."
"Los hechos constatados por la autoridad de aplicación, tienen valor probatorio pleno conforme lo establece el art. 42 del Decreto 274/19, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados."
"No obstante lo señalado por la accionante, las pruebas por ella aportadas no resultan suficientes para desvirtuar los hechos consignados en el acta de infracción Nº 2536. En efecto, la foto de la góndola con el precio del producto carece de fecha... La factura ofrecida... fue emitida el día 08.05.2020, es decir, un día después de la fecha en que realizó la constatación."
"La sanción de $50.000 ... no luce arbitraria ni desproporcionada, teniendo en cuenta el valor de los bienes que comercializa la actora, la actividad que desarrolla y, fundamentalmente, que los hechos imputados han sido acreditados y son hallados incursos en las infracciones detalladas (conf. Arts. 2 y 3 Resolución Nº 100/20 y Decreto N° 274/19)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Dres. Valerio y Gómez adhieren al voto del Dr. Garay Cueli.
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Normas que cita
- Resolución 100/2020arts. 2, 3, 8
- Decreto 274/19arts. 30, 31-41, 32, 37, 38, 39, 42, 57, 58
- Ley 9.003 (Mendoza)arts. 1 II c), 17, 89 inc. c), 102, 103, 129, 147, 148
- Decreto 384/2020 (Mendoza)art. 8
- Decreto 700 (Mendoza)art. 9
- Decreto 1078/2020 (Mendoza)art. 12
- Decreto 1401/2020 (Mendoza)art. 10
- Resolución 13/2020
- Resolución 21/2025
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