YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Yamaha Motor Argentina S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz para impugnar la Resolución Nº 682 y demás actos que confirmaron la liquidación por Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) período 2019 por $62.193,50 (con intereses $88.501,35). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución Nº 682 y actos conexos por vicios procedimentales que afectaron el derecho de defensa y ordenó la restitución de lo abonado con intereses.
¿Quién es el actor?
YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Nº 682 (y actos posteriores, incluida Resolución Nº 128) que confirmó la determinación de oficio y la liquidación de Derechos de Publicidad y Propaganda (Liquidación Nº 012678) período 2019 por $62.193,50 (más intereses: $88.501,35), y consecuente restitución de lo abonado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se anularon la Resolución Nº 682 y todos los actos administrativos posteriores conexos; se ordenó a la Municipalidad restituir a la actora la suma abonada en concepto de pago previo con intereses legales (la demandada deberá presentar liquidación de intereses) y se impusieron las costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis efectuado en los párrafos anteriores se evidencia que el obrar de la demandada se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 35 inc. a), 39, 45, 52 inc. b), 60 incs. a y b, 63 inc. c y 68 inc. b de Ley Nº 9003, atento a que todo el procedimiento administrativo y los actos que se emitieron en su devenir, no constituyen una derivación razonada y motivada de los antecedentes de hecho y de derecho del caso y fueron dictados en transgresión al derecho de defensa del administrado.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."
"1º) Hacer lugar a la demanda entablada por YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. mediante cargo N° 7463598/2023 y, en consencuencia, anular los actos impugnados conforme lo explicitado en la Segunda Cuestión.
2°) Ordenar a la demandada que restituya a la actora la suma abonada en concepto de pago previo, con más intereses legales calculados conforme lo dispuesto en la Segunda Cuestión, a cuyo efecto deberá presentar previamente liquidación en este proceso dentro del plazo previsto en el art. 68 del CPA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 69 del CPA y demás normas concordantes."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó el fallo según los fundamentos citados; los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro adhieren al voto que antecede (unanimidad).
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