ROCCA LORIA DARIO MAXIMILIANO EN J° 13-06692537-9 (010301-58035) ROCCA LORIA DARIO MAXIMILIANO C/ SEGUROS SURA S.A. P/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato tras el robo del vehículo asegurado contra Seguros Sura S.A. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal, señalando que no hubo purga consentida por la demandada.
¿Quién es el actor?
Dario Maximiliano Rocca Loria.
¿A quién se demanda?
Seguros Sura S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (patrimoniales y morales) y daño punitivo por incumplimiento contractual por la denuncia del robo del vehículo asegurado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor y se confirmó la resolución de la Primera Cámara de Apelaciones que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia; se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios por la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos originales):
"Es doctrina de este Tribunal que “en materia de caducidad de instancia, el apartamiento en la sentencia de los agravios de las partes, no puede juzgarse como una hipótesis de conculcación de la defensa en juicio, ni de violación de las formas de la sentencia, ni constituir un vicio de grave mérito que pudiera conducir a la anulación de la misma, habida cuenta de la especial naturaleza de la relación jurídico procesal comprometida en la incidencia de caducidad, a cuyo fundamento corresponde atribuirle el carácter de orden público. Entonces, estando declarada la caducidad de la instancia y cuestionada tal resolución, este Tribunal está facultado no obstante las alegaciones efectuadas por las partes de apartarse de las mismas verificando si en la causa se ha cumplido o no el término de la perención” (L.S 322-170)."
"De acuerdo a los criterios reseñados, resulta errónea la posición de la actora ya que conforme se desprende de las constancias de la causa, la demandada no ha consentido acto útil alguno. Véase que el último acto útil realizado en la causa, fue el decreto dictado por el Juzgado el 26/09/2022 que dispuso dar traslado al actor de la contestación de la demanda (pág.186). El siguiente intentado, no consentido, la presentación del 18/05/2023 en la cual el actor contesta el traslado conferido y solicita fijación de audiencia inicial (pág.189)."
"La purga de la caducidad, también llamada subsanación, convalidación, saneamiento o redención de la perención opera cuando, después de vencidos los plazos, se realizan actos útiles y la otra parte los consiente (LS 212-349, LS 201-256, LS 340-078). En conclusión, no habiendo consentimiento por parte de la demandada, mal puede afirmarse que ha existido purga con relación a dichos actos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Garay Cueli, Julio Ramón Gomez y Omar Palermo adhieren, sin disidencias expresadas.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- García Buscema AlejandroSUPREMA CORTE DE MENDOZA
- 2832 – Sum.:5440
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.