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Tribunal Superior

ROJAS FABIAN EDGARDO EN J° 13-06737577-1 (010303-56750) DIGITAL_ROJAS FABIAN EDGARDO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. - CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - AUTOMOTORES GRAL.SAN MARTIN SA Y TRIUNFO COOP.SEGUROS LTDA. P/ P

El actor promovió acción de daños y perjuicios por la destrucción total de un vehículo y reclamó repetición de pagos, extinción del contrato de plan de ahorro, daño punitivo y daño moral contra la aseguradora, la administradora del plan, la concesionaria y la fabricante. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Cámara que reconoció daño moral por $1.000.000 y la condena solidaria de las co-demandadas, pero rechazó la pretensión de daño punitivo por no acreditarse conducta dolosa o negligencia grave.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06737577-1/1
Dano moral Legitimacion pasiva Dano punitivo Responsabilidad solidaria Consumo Plan de ahorro previo Costas. Clausula 20 Orden de imputacion Arbitrariedad (recurso extraordinario)

¿Quién es el actor?

Fabián Edgardo Rojas, por intermedio de representante.

¿A quién se demanda?

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.; CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CISA); AUTOMOTORES GRAL. SAN MARTÍN S.A.; TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LTDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de importes pagados al administrador del plan, extinción del contrato de adhesión al plan de ahorro por 84 cuotas, indemnización por destrucción total del rodado ($427.176 peticionado originalmente y otras sumas), daño punitivo ($1.527.344) y daño moral ($400.000), y nulidad de la cláusula 20 del contrato de adhesión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario del actor y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones del 25/09/2024. Se confirmó la condena por daño moral a favor del actor por $1.000.000 contra PEUGEOT, CISA y AUTOMOTORES GRAL. SAN MARTÍN (solidariamente) y se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado por el rechazo en relación al orden de cobro de la indemnización que debe abonar Triunfo y sin costas por el rubro daño punitivo. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"

"En función de los criterios reseñados, y conforme surge de la prueba rendida en la causa, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados."

"Se encuentra firme igualmente la validez de la Cláusula N° 20... disposición relativa al cobro de indemnización por pérdida total... Si hubiere un excedente a favor del Adjudicatario se pondrá a su disposición. Si por el contrario el importe percibido no cubriera el total adecuado, el Adherente deberá pagar el saldo resultante..."

Sobre daño punitivo: "como presupuestos para que proceda la aplicación del daño punitivo, suele requerirse una conducta especialmente grave o reprobable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una grosera negligencia" y "no puede bastar con el mero incumplimiento... es necesario... dolo (directo o eventual) o, como mínimo, una grosera negligencia."

Conclusión textual del dispositivo: "I.- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto... confirmar la resolución dictada por la Tercera Cámara... II.- Imponer las costas... y sin costas por el rubro daño punitivo. III.- Diferir la regulación de honorarios..."

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):

"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación"

"Se encuentra firme igualmente la validez de la Cláusula N° 20 de las Condiciones Generales del Contrato de Adhesión al Plan de Ahorro Previo suscripto por el recurrente, la cual dispone en relación al cobro de indemnización por pérdida total del bien que 'el Importe que abone la Compañía Aseguradora, será aplicado al pago de las alícuotas pendientes. Si hubiere un excedente a favor del Adjudicatario se pondrá a su disposición. Si por el contrario el importe percibido no cubriera el total adecuado, el Adherente deberá pagar el saldo resultante dentro de los 5 (cinco) días hábiles en que se le reclame en forma fehaciente'."

"como presupuestos para que proceda la aplicación del daño punitivo, suele requerirse una conducta especialmente grave o reprobable del dañador, caracterizada por la existencia de dolo o una grosera negligencia... pese al tenor literal del art. 52 bis de la Ley 24.240, no puede bastar con el mero incumplimiento..."

Dispositivo final reproducido: "I.- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto... II.- Imponer las costas... y sin costas por el rubro daño punitivo. III.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

No hubo votos en disidencia; los Dres. Valerio y Day adhirieron íntegramente al voto del Dr. Garay Cueli.

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • CPCCM (art.145) (Provincia De Mendoza)art. 145
  • CCyCNart. 1325 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada N° 31.962 (SCJM) (Provincia De Mendoza)
  • Ley 10. ? (Ley provincial 9423) (Provincia De Mendoza)

Fallos que cita

  • "Cáceres, Carlos"SCJM · 08/05/2018
  • "Castillo, Julio Daniel"SCJM · 11/03/2014
  • "Fornetti"SCJM · 18/10/2016
  • "Cooperativa Andina de Transporte Automotor Cata Internacional Ltda."SCJM · 22/10/2020
  • "Agua y Saneamiento Mendoza Sapem (AYSAM) en J° Gimenez"SCJM · 29/12/2020
  • "Binaria"SCJM · 27/09/2021
  • "Karzovnik"SCJM · 22/08/2022

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