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Tribunal Superior

F. C/ CONSTANZO GONZALEZ, MATIAS ARIEL -P/ LESIONES CULPOSAS LEVES EN CONCURSO IDEAL (DOS HECHOS) (1451) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se discute si, en el proceso correccional, la clausura de la instrucción y la solicitud de audiencia de acusación interrumpen la prescripción de la acción penal. La mayoría entiende que la clausura de la información sumaria y el pedido de fijación de audiencia de acusación constituyen un acto procesal interruptivo; hay disidencia que sostiene que la mera solicitud no equivale a formulación de acusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07882335-0/1
Prescripcion Interrupcion Fiscal Accion penal Disidencia Clausura de instruccion Procedimiento correccional Art. 67 cp Audiencia de acusacion Art. 417 quater cpp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (actor procesal que actúa como titular de la acción penal en la discusión doctrinada).

¿A quién se demanda?

El imputado/enjuiciado (no individualizado en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión sobre la prescripción de la acción penal y si la clausura de la instrucción y la solicitud de audiencia de acusación interrumpen el cómputo de la prescripción en el procedimiento correccional.

¿Qué se resolvió?

La mayoría sostuvo que la clausura de la información sumaria y la petición de fijación de audiencia de acusación constituyen un nuevo acto procesal que interrumpe la prescripción de la acción penal; existe un voto en disidencia que considera que la mera solicitud de audiencia no equivale al requerimiento de citación a juicio y por ende no interrumpe la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del procedimiento correccional, el acto con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal (equivalente al previsto en el art. 67, sexto párrafo, inc. c) del CP), viene dado por aquélla actuación procesal mediante la cual el órgano titular de la acción penal clausura la información sumaria y solicita a la OGAP la fijación de audiencia de acusación, de acuerdo con lo previsto en el art. 417 quater del CPP. Es decir, a los fines de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción de la acción penal es irrelevante el día en que la OGAP efectivamente fije fecha para la realización de esa audiencia y también lo es la fecha en que se haya materializado esa audiencia de acusación. Así, cuando el representante del Ministerio Público Fiscal clausura la investigación sumaria y formula el pedido de fijación de fecha de audiencia de acusación, da lugar a un nuevo acto procesal que interrumpe el curso de la prescripción" (Voto: Day, adhiere: Valerio).

"Atento a que el ordenamiento de fondo erige al requerimiento de citación a juicio emitido por el fiscal de la causa como el acto procesal al cual se le puede atribuir capacidad interruptiva del curso de la prescripción (art. 67, sexto párrafo, inc. c) del CP), en el marco de nuestro procedimiento correccional, es la formulación de la acusación efectuada por el fiscal, de modo oral, el acto que interrumpe el curso de la prescripción de acuerdo con la norma mencionada. Así las cosas, no es posible afirmar que la mera solicitud de audiencia de acusación prevista en el art. 417 quater del CPP resulta equiparable, a estos efectos, al requerimiento de citación a juicio previsto en el art. 67, sexto párrafo, inc. c) del CP. En efecto, el pedido de audiencia no tiene más efecto que clausurar la información sumaria, pero no implica realizar acusación formal alguna contra el acusado." (Disidencia: Palermo)

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