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Tribunal Superior

F. Y QUER. PART. C/ VERDENELLI CESAR ALEJANDRO P/ HOMICIDIO IMPRUDENTE AGRAVADO POR LA CONDUCCION IIMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN... (123242/17) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

El imputado, conductor de un vehículo, fue acusado por homicidio culposo tras embestir a un peatón que cruzó por un lugar no habilitado. La Cámara confirmó la imputación al conductor: la imprudencia de la víctima no excluye la imputación objetiva cuando el autor circulaba por encima del límite de velocidad y desatendió la señalización que exigía reducir la marcha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05343185-7/1
Accidente de transito Imprudencia Peaton Exceso de velocidad Homicidio culposo Imputacion objetiva Nexo de causalidad Disidencia Responsabilidad penal Concurrencia de riesgos

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Fiscalía (acción penal contra el conductor).

¿A quién se demanda?

Imputado (conductor del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio culposo por accidente de tránsito; imputación penal del resultado por conducción a velocidad excesiva y desatención de señalización.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imputación objetiva del resultado al conductor y su responsabilidad penal por homicidio culposo en la modalidad relatada por la mayoría; voto mayoritario de Adaro, con adhesión de Valerio; voto en disidencia de Palermo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los delitos de homicidio culposo cometidos mediante la conducción de vehículos automotores, la imprudencia de la víctima que se autopone en peligro al cruzar una vía no habilitada para peatones no excluye la imputación objetiva del resultado al conductor que circula a una velocidad superior a la permitida. Ello, en tanto el fallecimiento constituye la concreción del riesgo antirreglamentario creado por el imputado al exceder el límite de velocidad vigente y desatender la señalización que imponía reducir la marcha." Voto: Adaro, adhiere: Valerio

"El estudio de la conducta de la víctima distingue dos niveles de análisis. Por un lado, requiere un tratamiento dentro del primer nivel de la teoría de la imputación objetiva -la imputación objetiva del comportamiento-, como un supuesto capaz de adscribir el suceso al ámbito de responsabilidad de la víctima. Es decir, excluir la tipicidad de la conducta del victimario a raíz del imperio del principio de autorresponsabilidad de la víctima. Por otro lado, corroborado que el comportamiento del autor supera los distintos filtros de imputación que componen la imputación objetiva del comportamiento -riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y la adscripción del suceso al ámbito de responsabilidad de la víctima-; existen casos donde el comportamiento observado por ésta puede incidir en el segundo nivel de análisis del tipo objetivo, la imputación objetiva del resultado. Entre ellos, se destacan las hipótesis donde la conducta de la víctima no interrumpe el nexo de imputación y, a pesar de ello, resulta evidente que el resultado también está relacionado con ella, puesto que éste sólo puede explicarse por la presencia conjunta de ambos comportamientos riesgosos. Son los casos de confluencia o concurrencia de riesgos." Idem F...., 04/11/2024 Voto: Adaro, adhiere: Valerio

"La imputación objetiva del resultado exige determinar, desde una perspectiva ex post que atienda al resultado en su concreta configuración, si el desenlace lesivo se encuentra comprendido dentro del fin de protección de la norma infringida por el autor o, por el contrario, debe imputarse de forma preferente a la auto-puesta en peligro de la propia víctima. Ello, porque no todo resultado causalmente vinculado con un comportamiento típico y antijurídico puede ser normativamente imputado al agente. En este sentido, la generación de un riesgo prohibido de lesión, si bien incrementa el peligro de un curso causal lesivo, no habilita de forma automática a la imputación del resultado a ese comportamiento prohibido." Disidencia: Palermo

También en disidencia Palermo expone fundamentos adicionales donde sostiene que, en supuestos de irrupción repentina y antirreglamentaria del peatón en vías de tránsito rápido, el nexo de imputación se ve interrumpido y el resultado debe atribuirse preferentemente a la autopuesta en peligro del damnificado; en tal sentido, puntualiza la inexistencia de relación de antijuridicidad fuerte entre la conducta del conductor y el resultado concreto cuando el peatón actúa de modo radicalmente imprevisible.

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