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Tribunal Superior

F. C/ L. L., C. I. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Se juzgó conducta investigada como abuso sexual y se evaluaron medios probatorios y declaración de la víctima. El tribunal sostuvo que no es imprescindible la existencia de lesiones o rastros genéticos para acreditar la agresión, que la ausencia de determinados rasgos psicológicos no excluye la autoría y que la declaración de la víctima —especialmente si es menor— exige análisis riguroso de consistencia, congruencia y verosimilitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07835099-1/1
Prueba Verosimilitud Lesiones Pericia psicologica Abuso sexual Testigo unico In dubio pro reo Declaracion de la victima Integridad sexual Material genetico

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación/juzgamiento por hechos calificados como abuso sexual / abuso sexual calificado por acceso carnal (DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto a condena o sobreseimiento; el fragmento disponible contiene criterios probatorios aplicados en la valoración de la prueba en causas por delitos contra la integridad sexual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En casos de delitos contra la integridad sexual no se requiere, necesariamente, para la acreditación de la existencia de una agresión sexual, de evidencia física, en tanto lesiones o rastros de material genético."

"La circunstancia de que el acusado no presente determinados trastornos psicológicos no permite, al menos no por sí misma, concluir que no puede haber sido el autor de los hechos, ya que no existe un patrón de conducta científicamente validado que permita identificar un perfil único de agresor sexual."

"En caso de delitos contra la integridad sexual, la declaración de la víctima debe ser considerada con especial atención por el tribunal de juicio con base en lo traumático de las experiencias que tienen como destinatarias a las mujeres en delitos contra su integridad sexual y, más aún, cuando esas mujeres son menores de edad. El testimonio de la victima constituye la principal prueba de cargo, además de que se trata de la única testigo directa de los hechos. Ello impone el deber de analizar su relato en forma rigurosa en punto a su consistencia, congruencia y coherencia con el resto de las pruebas, a fin de evitar dos males: por un lado, el dictado de una condena que vulnere el estado jurídico de inocencia del acusado y el principio in dubio pro reo; por el otro, la impunidad para delitos sexuales cometidos en la intimidad, sin la presencia de terceros."

"El testimonio de la victima debe gozar de tres características que permitan otorgarle un gran peso convictivo, a saber: primero, persistencia en la incriminación, debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta, sin ambigüedades o contradicciones en sus aspectos fundamentales; segundo, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones previas entre acusado-víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio o de venganza que pueda turbar la sinceridad del testimonio; y, por último, verosimilitud del testimonio, corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No surgen votos en disidencia en el extracto provisto.

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