FERIS JOEL GERMAN EN J° 165642 FERIS JOEL GERMAN C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió reclamo contra Provincia A.R.T. S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo del 27/02/2023 por suma reclamada $6.044.589. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración negativa de la pericia médica realizada por la Cámara, por falta de suficiencia probatoria y ausencia de nexo causal.
¿Quién es el actor?
Joel Germán Feris.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27/02/2023, monto reclamado $6.044.589 (actualizada solo a efectos de costas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de ambas representaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben a continuación los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia)
"1.El actor interpone demanda tendiente al cobro de una indemnización resultante de la incapacidad que dice padecer como consecuencia de un accidente de trabajo que denuncia haber sufrido en fecha 27/02/2023.
2.Sostuvo que, mediante el material probatorio incorporado en autos, surgió acreditado que el actor en fecha 27/02/2023 sufrió un accidente de trabajo, el cual le provocó politraumatismos y traumatismo de antebrazo derecho.
3.A partir del análisis de la pericia, verificó que del examen físico del actor, no se evidencia limitación funcional de muñeca derecha conforme las mediciones efectuadas por el perito mediante goniómetro.
4.Destacó que la EMG, en la cual se sustenta el perito a la hora de fijar incapacidad, demostró la existencia de una neuropatía en ambos nervios medianos y no exclusivamente en el miembro lesionado por el accidente.
5.Afirmó que el perito no informó cómo realizó el cálculo de la incapacidad en función de los parámetros establecidos en el baremo legal.
6.Consideró que la pericia bajo estudio no resultó técnicamente fundada, en sustento de los antecedentes del caso, y en función al baremo legal de aplicación obligatoria, por lo que conforme las pautas de la sana crítica racional y en los términos establecidos por el art. 183 del CPCCyT, le restó fuerza convictiva.
7.Agregó que no encontró elementos objetivos para vincular causalmente la dolencia informada por el galeno con el accidente sufrido por el actor.
8.En definitiva, arribó a la convicción de que el actor no logró acreditar ser portador de secuelas incapacitantes a raíz del accidente sufrido en fecha 27/02/2023, por lo que rechazó la demanda en todas sus partes."
"2. La formulación de las quejas así interpuestas, no distan de ser una discrepancia con los criterios de apreciación de la prueba que realizó el Tribunal de mérito, sin aportar elementos que permitan una interpretación diferente de los hechos y pruebas y por ende una anulación de la sentencia bajo análisis.
... 6. El sentenciante advirtió:
a. Que el perito realizó examen físico y mediciones mediante goniómetro y no constató limitación funcional de muñeca derecha.
b. Que se basó en una EMG de ambos miembros superiores que no mostró actividad denervatoria en el reposo, al esfuerzo mínimo se observó potenciales de unidad motora de morfología normal y durante la actividad voluntaria máxima se evidenció reclutamiento adecuado en todos los músculos explorados. El estudio concluyó: hallazgos compatibles con neuropatía focal mielínica de ambos nervios medianos; por probable atrapamiento a nivel del carpo.
c.Que la perito determinó incapacidad en el actor en función de la neuropatía evidenciada en el informe de EMG, aclarando que dicho cuadro pudo haber sido provocado por el accidente sufrido.
d.Que la EMG demuestra la existencia de una neuropatía en ambos nervios medianos y no exclusivamente en el miembro lesionado por el accidente.
e.Que en lo que atañe al compromiso motoro, el mismo afecta a miembro derecho e izquierdo, cuando el accidente provocó contusión únicamente en el primero de ellos.
f. Que la perito no informó cómo realizó el cálculo de la incapacidad en función de los parámetros establecidos en el baremo legal."
"11. Por todo lo expuesto, y el coincidencia con lo dictaminado por Procuración General, el recurso bajo análisis se rechaza."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Omar Alejandro Palermo; el bloque dispositivo final corroboró el rechazo del recurso y la imposición de costas.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincial)arts. 145 d), 145 g), apartado II, 183, 36
- Ley 9131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Decreto 659/96
Fallos que cita
- "Migoya"CSJN · 20/12/2011
- "Ricardi"CSJN · 18/08/0000
- "Moran"CSJN · 13/10/2020
- "Llanos"SCJM Sala II · 09/12/2020
- "Gonzalez, Johana"SCJM Sala II · 26/05/2022
- "Turano"SCJM Sala II · 12/11/2020
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