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Tribunal Superior

ARCIDIACONO GAZZO CINTIA VANESA EN J° 167364 ARCIDIACONO GAZZO CINTIA VANESA C/ GILI ADRIANA CAROLINA Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió acción por despido reclamando $5.786.781,25 y reparación por despido presuntamente discriminatorio por embarazo. La Suprema Corte confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que la prueba acredita una relación de servicios autónomos y que la impugnación no supera la valoración probatoria del tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07626991-7/1
Costas Prueba testimonial Relacion de dependencia Tercerizacion Despido Monotributo Primacia de la realidad Whatsapp Honorarios ley 9131. Embarazo (discriminacion)

¿Quién es el actor?

Cintia Vanesa Arcidiácono Gazzo.

¿A quién se demanda?

Adriana Carolina Gili y Roberto José Bastías (codemandados y demás).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (monto reclamado $5.786.781,25) y reparación por trato discriminatorio/hostigamiento vinculado a embarazo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y confirmar la conclusión del tribunal de grado de inexistencia de relación de dependencia laboral; imponer las costas a la recurrente y regular honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentencia del a quo -agregada a fs. 42 y sgtes.- rechazó la demanda interpuesta por Cintia Vanesa Arcidiácono Gazzo ... Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal argumentó: 1. Luce acreditada la prestación de servicios con las copias de las conversaciones acompañadas; sin embargo, no se acreditó la existencia de una subordinación técnica, jurídica y económica. ... 3. El detallado análisis de las conversaciones incorporadas permite vislumbrar la ausencia total de dependencia jurídica, por cuanto la trabajadora tenía total libertad en cuanto al manejo del horario en que prestaba servicios, no debiendo cumplir una jornada determinada o un horario establecido; la actora disponía qué días trabajar y en qué momento, debiendo cumplir con ciertos resultados. ... 7. Existen facturas de diferentes montos a favor de la codemandada Gili; sin embargo a partir de setiembre la actora comenzó a facturar a favor de Germán Eduardo Márquez, lo que permite inducir que la trabajadora continuó prestando servicios personal, es decir que la facturación no era una pantalla para encubrir una relación de trabajo."

"En definitiva, este análisis da cuenta de que en realidad, no existió una relación de dependencia entre la actora y los demandados, sino servicios tercerizados, tal como ella misma lo reconoce en su recurso."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, atento a que las afirmaciones de la recurrente no pasan de ser una mera discrepancia valorativa subjetiva con la labor efectuada por el juez de grado ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. José V. Valerio con adhesión de los Dres. Omar Alejandro Palermo y Norma Llatser (resolución unánime).

Normas que cita

  • CPCCyT (Provincial)arts. 145 inciso a) apartado II, 36 ap. I
  • Ley 9131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 16, 31

Fallos que cita

  • "Ríos"03/02/2022
  • "Acuña"11/10/2022
  • "Juarez"16/06/2021
  • "Garro"18/05/2023
  • "Garnica"07/10/2019
  • CARINADU SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires02/03/2016

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