ORTIZ AMADO FAUSTINO EN J 15775 ORTIZ, AMADO FAUSTINO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la condena por enfermedad profesional y la aplicación de intereses por Resoluciones SRT, solicitando la declaración de inconstitucionalidad. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló parcialmente la sentencia de grado y remitió la causa para que la Cámara se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad de la Res. SRT 414/99, por arbitrariedad en la determinación del ingreso base mensual.
¿Quién es el actor?
Amado Faustino Ortiz.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional; planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 (LRT) y subsidiariamente de la Res. SRT 414/99 por la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; anular parcialmente la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo (fs. 223 y sig., y aclaratoria de fs. 234) en cuanto se declaró procedente la materia de agravio; remitir la causa al mismo tribunal de grado para que se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad de la Res. SRT 414/99, teniendo en cuenta lo resuelto en torno al error/arbitrariedad en la fijación del IBM; imponer costas en la medida de sus vencimientos; regular honorarios (Ley 9131).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La Sentencia del a quo –agregada a fs. 223 y sgtes.–, y su resolución aclaratoria de fs. 234, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a La Segunda ART SA, determinando que el actor padece una minusvalía parcial y permanente del 21,12% de la total obrera, por lo que la accionada fue condenada a pagar a Amado Faustino Ortiz la suma de $ 110.221,68, en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial prevista por el art. 14 ap. 2 a) Ley 24557, con más sus intereses legales de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones SRT 104/98 y 414/99 hasta su efectivo pago."
"III. Anticipo que el recurso prospera.
...
c. De tal manera, la crítica que se califica de errónea determinación del IBM, para aplicarlo como variable a relacionar, mediante operaciones matemáticas, en la fórmula para calcular el valor o cuantía de la indemnización es atendible, atento a que en su planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, el actor denunció su carácter de jubilado, tal como la propia sentencia advierte. Razón por la cual, el accionante acompañó los bonos de sueldo de un compañero suyo, el Sr. Néstor Arancibia, en actividad y con la misma categoría que la reclamada por aquel, es decir, Maestranza B del CCT 130/75.
Si bien dichos bonos de sueldo, como concluyó el tribunal, fueron desconocidos en su autenticidad por la aseguradora y el actor no produjo prueba al respecto, lo cierto es que existen dos circunstancias no impugnadas por la demandada en su contestación al incidente de inconstitucionalidad que llegan firmes a esta instancia: la categoría del actor dentro del CCT 130/75 y su carácter de jubilado.
Con lo cual, en primer lugar, no es irrazonable que el accionante presentara los bonos de sueldo de un compañero de trabajo en actividad, única manera prácticamente de demostrar su salario; en segundo lugar, aun cuando dichos bonos no fuesen auténticos, al no existir controversia sobre el convenio aplicable, el tribunal debió de oficio, examinar la escala salarial del año 2024 para la categoría profesional del trabajador y compararla con la escala vigente en el año 2014 (primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional del actor).
Sin embargo, este análisis fue omitido por la sentenciante, llevando a rechazar el incidente de inconstitucionalidad del art. 12 LRT por falta de prueba, de manera disvaliosa, con lo cual se configura la arbitrariedad denunciada por el agraviado, por ausencia de fundamentación determinante de dogmatismo en la solución arribada."
"d. También existe omisión de pronunciamiento respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Res. SRT 414/99 respecto de los intereses a aplicar, el cual había sido interpuesto en subsidio por el actor; es decir que, ante el rechazo producido respecto de la inconstitucionalidad del art. 12 LRT, el a quo debió ingresar en el tratamiento y resolución de esta segunda tacha de inconstitucionalidad; lo que en autos tampoco ha ocurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day, en disidencia parcial, sostuvo que la crítica por arbitrariedad respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 LRT debía ser desestimada porque el actor no acreditó el perjuicio concreto y que, por tanto, el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 debía confirmarse; sin embargo, adherió al reproche sobre la omisión de tratamiento del planteo subsidiario contra la Res. SRT 414/99 y por ello acompañó el reenvío para que la Cámara lo aborde.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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