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Tribunal Superior

F. C/ GONZÁLEZ TAPIA MAURICIO YAMIL P/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

El imputado apeló la sentencia cuestionando la validez del acta de secuestro del arma y la credibilidad de testimonios policiales. La Cámara rechazó las tachas de nulidad y de arbitrariedad, confirmando la decisión condenatoria al entender que no hubo impugnación oportuna ni perjuicio probado y que la materialidad y autoría resultaron acreditadas por pruebas concordantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07828425-5/1
Cadena de custodia Nulidad procesal Contradicciones testimoniales Portacion de arma Aprehension Acta de secuestro Consentimiento de la defensa Prueba instrumental Exhibicion de prueba Fuerza convictiva

¿Quién es el actor?

El imputado, por intermedio de su defensa, a través de recurso de apelación impugnando la sentencia condenatoria y la validez del acta de secuestro y otros elementos probatorios.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público/Estado y Tribunal que dictó la sentencia de primera instancia (parte contraria en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del acta de secuestro del arma por falta de exhibición física en debate, supuesta falsedad ideológica o contradicciones en las declaraciones policiales relativas al lugar de aprehensión, y la improcedencia de la incorporación del acta como prueba instrumental.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios relativos a la nulidad del acta de secuestro, la falta de exhibición del arma y la supuesta falsedad ideológica/ arbitrariedad derivada de discrepancias testimoniales; se confirmó la decisión condenatoria por entender que la materialidad y la autoría quedaron acreditadas por pruebas concordantes y no existe hipótesis alternativa plausible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta improcedente la tacha de nulidad de un acta de secuestro que se incorpora por lectura al debate cuando la parte impugnante consiente su ofrecimiento como prueba instrumental, no solicita oportunamente la exhibición del efecto material ni cuestiona la cadena de custodia durante la etapa instructoria, habiendo tenido la posibilidad de controlarla mediante peritos de parte."

"Las contradicciones o discrepancias entre los testimonios de los agentes policiales sobre aspectos circunstanciales del procedimiento, como el lugar preciso de la aprehensión, no invalidan por sí mismas la fuerza convictiva de sus declaraciones ni la legitimidad de la condena, siempre que la materialidad del hecho y la autoría se encuentren acreditadas por otros elementos de prueba concordantes y no exista una hipótesis alternativa plausible."

"La existencia de discrepancias menores en los testimonios policiales respecto al lugar preciso de la aprehensión, no constituye una falsedad ideológica ni invalida el acta de procedimiento, cuando tales diferencias se explican por la dinámica propia de la persecución y la reducción del imputado. Si la materialidad del hecho se encuentra corroborada por pruebas independientes, como informes del centro de operaciones y testimonios de descargo, y la defensa consiente la legitimidad del ingreso al domicilio, la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

Por su voto: Valerio

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