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Tribunal Superior

F. C/ CONCHA CHILOTTI URIEL ELIAS P/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

Reclamación penal por robo y determinación de la participación criminal. El tribunal analiza la coautoría como dominio colectivo del hecho y afirma que la atribución de la utilización del arma depende de si tal riesgo era previsible dentro del plan pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07827924-3/1
Robo Coautoria Imputacion penal Arma de fuego Participacion criminal Autoria Dominio del hecho Plan criminal Acuerdo de voluntades Previsibilidad del riesgo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Acusación penal (no surge la carátula completa en el extracto).

¿A quién se demanda?

Personas imputadas por robo (no surgen nombres en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la modalidad de participación criminal (autoría/coautoría) en un hecho de robo y eventualmente la atribución de la utilización de un arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

El fragmento contiene fundamentos sobre coautoría y alcance del acuerdo entre coautores; no se informa la decisión final ni el dispositivo en el extracto, por lo que el resultado procesal concreto es desconocido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La coautoría es un modo peculiar de modalidad comisiva en la cual cada individuo domina el acontecer global de una conducta en cooperación con los demás, de modo que no se trata de un dominio parcial de cada uno, sino de un dominio completo de todos aquellos que tienen en sus manos el destino global del hecho. En consecuencia, no es posible brindar reglas concluyentes que permitan tasar ciertas conductas, con abstracción de sus circunstancias, como de participación o autoría, pues ello depende del peso del aporte en función de la configuración concreta del plan elaborado por los intervinientes en el hecho."

"Para la concurrencia del acuerdo de voluntades que da lugar a coautoría no exige un acuerdo expreso y literal respecto de todos y cada uno de los detalles específicos del injusto proyectado. De este modo, el mutuo acuerdo de la coautoría implica la asunción de la distribución de funciones y los límites interpretativos que imponen los lineamientos del plan previamente pactado. Así, la posibilidad de atribuir al coautor la utilización del arma de fuego depende de si resulta posible afirmar que, en el caso concreto, el riesgo de la utilización del arma puede considerarse como riesgo contenido y, por tanto, previsible de la ejecución del robo inicialmente pactado."

(Se menciona además: "Idem F...., 03/04/2025", sin mayor detalle en el extracto).

¿Cómo votaron los jueces?

No constan en el fragmento provisto.

Fallos que cita

  • F....03/04/2025

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