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Tribunal Superior

ATENCIO MARIA LAURA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora inició acción procesal administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda solicitando reescalafonamiento y diferencias salariales por desempeño profesional. La Sala Segunda admitió parcialmente la demanda y ordenó el cambio de agrupamiento y el pago de las diferencias según lo fijado en la segunda cuestión, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06725954-2
Costas Diferencias salariales Tutela efectiva Reescalafonamiento Adicional por titulo Accion procesal administrativa Promocion automatica. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Regimen salarial 15 Agrupa miento profesional Plazo art. 68 ley 3.918 F | munoz alba | scj mendoza Sala segunda | 2017-10-05 | cuij 13-03799203-2 | F | guinazu | scj mendoza | 2014-08-21 | causa n? 110.421 | F | plenario amaya | scj mendoza (plenario citado) | | l.s. 356-50 (citado) | menciona F | plenario aguirre | scj mendoza (plenario citado) | | l.s. 401-215 (citado) | menciona F | falcon esteban alejandro c/ hospital humberto notti s/ a.p.a. | scj mendoza Sala i | 2018-05-15 | expediente n? 13-04022715-0 | F | contalba | scj mendoza | 2025-09-08 (citado) | cuij: 13-05675522-9 |

¿Quién es el actor?

María Laura Atencio.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y, por vía administrativa, Gobernador (Decreto N°1111/2021).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del Decreto N°1111/2021 y actos precedentes (Resol. N°451/2020 y Resol. N°1184/2019); reconocimiento de cambio de agrupamiento a categoría/profesional acorde a su título de Licenciada en Trabajo Social; pago del adicional por título en el régimen que corresponda y diferencias salariales devengadas; en subsidio, adicional por subrogancia conforme CCT.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente la acción procesal administrativa; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios; dar intervención a la Administración Tributaria. La admisión parcial comprende el reconocimiento del cambio de agrupamiento en el régimen 15 (agrupamiento “Profesional”) desde la fecha del reclamo y el pago de las diferencias salariales eventualmente existentes conforme lo desarrollado en la segunda cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

1°) Admitir parcialmente la acción procesal administrativa interpuesta a fs. 06/18 vta. por la Sra. María Laura Atencio, con el alcance establecido en la segunda cuestión.

2°) Imponer las costas a la demandada vencida.

3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.

4°) Dar intervención a la Administración Tributaria Mendoza a sus efectos.

Regístrese. Notifíquese. Ofíciese. Oportunamente archívese."

(Bloque dispositivo final, sentencia)

"Por lo expuesto, considero que procede admitir parcialmente la demanda con el alcance que se establecerá en la siguiente cuestión.

Así voto."

(voto del Dr. Omar A. Palermo, en disidencia parcial al preopinante, sobre la Primera Cuestión, admitiendo parcialmente la demanda y detallando alcance del reencasillamiento y diferencias)

"De acuerdo con lo resuelto en la cuestión anterior, por mayoría, corresponde hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa entablada por la Lic. Atencio.

Como consecuencia, corresponde anular el Decreto N° 1111 y sus actos precedentes y condenar a la demandada, dentro del plazo del art. 68 de la Ley 3.918 y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 69 y cctes. de la misma, a efectuar el cambio de agrupamiento de la actora, Lic. Atencio, en cargo del régimen salarial 15, en el agrupamiento III - “Profesional” en la clase 15, y liquidar las diferencias salariales eventualmente existentes ... (determinando periodos: desde el 04/11/2011 y hasta el 31/12/2014 en la clase 13; desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2022 en la clase 14; y desde el 01/01/2022 en la clase 15)."

(voto del Dr. José V. Valerio, sobre la Segunda Cuestión — dispone el alcance concreto de la admisión parcial)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio figura en minoría en la sentencia (firma con indicación "en minoría") en tanto que su voto sobre la primera cuestión proponía el rechazo total de la demanda; los Dres. Palermo y Adaro adhirieron al criterio de admisión parcial expuesto por Palermo. El resultado final recoge la mayoría que admite parcialmente la acción y ordena el cambio y liquidación conforme el segundo punto.

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