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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ LARRETEGUY HERNAN ALBERTO s/EMBARGO PREVENTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-DGI y declaró procedente el recurso extraordinario, al considerar que la Cámara Federal de Posadas declaró desierta la apelación contra la regulación de honorarios con un exceso ritual que afectó el derecho de defensa. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que habría desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 970. XL. RHE
Recurso de queja Honorarios profesionales Desercion de recurso de apelacion Exceso ritual manifiesto Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Afip-dgi Regulacion de honorarios.

Actor/Quejoso: Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

Demandado/Contraparte: Hernán Alberto Larreteguy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios profesionales del letrado de la contraparte, fijada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que había declarado desierto el recurso de apelación. Ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco consideró el recurso extraordinario inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la conducta de la apelante, que afecta su derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"...al estar fuera de toda duda que en casos como el de autos la parte perjudicada por la resolución de honorarios no tiene la obligación de fundar su recurso de apelación..., es evidente que si aquélla cuestiona esa regulación lo hace porque entiende que es elevado el monto fijado y pretende su reducción."

"...es ilógico pensar que los cuestiona para que el tribunal de alzada los eleve."

"...su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una suerte de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional del debido proceso."

Se invoca la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176), dado que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante la alzada son, en principio, ajenas al recurso extraordinario salvo exceso ritual.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 244, 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.996art. 11

Fallos que cita

  • Falcón, Ignacio c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 19/08/2004
  • Fallos 307:1430CSJN
  • Fallos 311:2193CSJN
  • Fallos 324:176CSJN
  • Fallos 320:463CSJN
  • Fallos 325:1541CSJN

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