GUERRERO ANDRES DANIEL Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/LABORAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Y.P.F. S.A. contra la condena por actualización monetaria de diferencias salariales derivadas de los decretos 439/82 y 1639/82. El Tribunal consideró que la Cámara omitió valorar pruebas decisivas sobre el pago de las cuotas acordadas, lo que tornó arbitraria la sentencia, y la dejó sin efecto.
¿Quién es el actor?
Andrés Daniel Guerrero y otros.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales fundadas en la deficiente liquidación de suplementos previstos por la convención colectiva de trabajo aplicable y en la incorrecta aplicación de los decretos 439/82 y 1639/82, con actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con el alcance indicado (condena por actualización monetaria sobre las diferencias de los decretos 439/82 y 1639/82). Costas a la vencida. Las actuaciones volverán al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que existe cuestión federal bastante que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida pues si bien remiten al examen de cuestiones que, por su índole no federal, son regularmente ajenas a esta instancia, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como ocurre en el caso, la decisión apelada se aparta de constancias de la causa cuya valoración resultaba decisiva para una correcta solución del problema planteado, lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la adecuada fundamentación exigible de los fallos judiciales."
"Que, como lo admitió la propia cámara en la resolución mediante la cual concedió el recurso extraordinario, al disponer la condena por actualización monetaria sobre las diferencias emergentes de la aplicación de los decretos 439/82 y 1639/82, omitió evaluar correctamente diversos elementos probatorios de los que se desprendería la cancelación de la deuda..."
"Que, en tales condiciones, el pronunciamiento resistido, en cuanto soslayó ponderar adecuadamente la incidencia que los extremos reseñados podían tener en el resultado final de la controversia suscitada, no constituye deriva- ción razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. De ahí que corresponda descalificar lo decidido en este aspecto con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 312:1234CSJN
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