AMARILLA ERNESTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez tras la denegación administrativa por falta del requisito de incapacidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por remisión a los fundamentos de la causa Corrar.
¿Quién es el actor?
Ernesto Amarilla.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia recurrida, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria de la jubilación por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias emanadas del referido tribunal."
"Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: C.1240.XXXI. 'Corrar, Inés Francisca c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidez', fallada con fecha 10 de octubre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Fundamento de fondo de la denegatoria (según el considerando 1°): la actora no cumplía el requisito de incapacidad exigido por la ley de fondo.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Corrar, Inés Francisca c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por invalidezCSJN · 10/10/1996
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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