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Corte Suprema

MACHUCA ANDRES s/RECURSO DE CASACION

El Procurador General dictaminó que debe dejarse sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había declarado extemporáneo el recurso de casación del condenado por homicidio simple. Considera que la asistencia técnica deficiente de la defensa particular, reconocida por el propio tribunal, no puede perjudicar al imputado y que el rigor formal resulta arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3150. XL. REX
Recurso extraordinario Casacion Extemporaneidad Defensa en juicio Asistencia tecnica efectiva Arbitrariedad Exceso de rigor formal Homicidio simple Debido proceso Doctrina de fallos 311:2478

Actor (recurrente): Andrés Gerardo Machuca, condenado a nueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de José Kyaya.

Demandado (recurrido): Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando el rechazo de la casación por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el claro desconocimiento del sistema impugnativo vigente..." por parte de la profesional que asistió al imputado, al identificar sus presentaciones con un nomen iuris equivocado.

"...no mencionó ni efímeramente las normas que considera erróneamente aplicadas, sino que presenta un verdadero recurso de apelación inexistente para este tipo de resolución en la normativa vigente..."

El dictamen sostiene que el incumplimiento del recaudo formal por el defensor oficial "aparece como una exigencia que desconoce lo establecido en las normas internacionales... en el sentido de que el imputado en causa criminal debe contar con una efectiva asistencia letrada".

Concluye que la omisión del a quo "configura un exceso de rigor formal, en tanto satisface solo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente", lo que autoriza su descalificación por arbitrariedad y viola la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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