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Corte Suprema

GARCIA PADRON ANDREA VICTORIA c/ JANSSEN CILAG FARMACEUTICA SRL s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empleadora en el juicio por despido de la actora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. La ministra Argibay, en disidencia, votó por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 912. XL. REX
Despido Recurso extraordinario Arbitrariedad Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Procurador fiscal Janssen cilag farmaceutica Fallos 316:64

Actor (parte que demanda): Andrea Victoria García Padrón.

¿A quién se demanda?

Janssen Cilag Farmacéutica S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido de la trabajadora.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo suyas las razones del Procurador Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Cita de la causa "Rodríguez, Luis Emeterio" (Fallos: 316:64): "no le incumbe revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia".

¿Cómo votaron los jueces?

"la desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del artículo 280 no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Luis EmeterioCSJN · Fallos 316:64

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