JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MULATERO ISMAEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA) s/DEMANDA LABORAL

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el actor en una demanda laboral contra el Estado Nacional (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) y revocó la sentencia apelada. Resolviendo sobre el fondo en uso de la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó la demanda, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1903. XXXII. REX
Demanda laboral Recurso extraordinario Estado mayor general de la fuerza aerea Remision a precedente Art. 16 ley 48 Costas por su orden Dificultades juridicas Revocacion de sentencia Lorenzi.

¿Quién es el actor?

Ismael Mulatero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda laboral (el fallo no detalla el reclamo concreto).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada de fs. 76/80 vta. y, en uso de la facultad del art. 16, párrafo segundo, de la ley 48, se rechazó la demanda, con costas por su orden en atención a las dificultades jurídicas del tema litigioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas en sentido favorable al recurrente en la causa L.57.XXXII 'Lorenzi, Pedro c/ Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) s/ demanda laboral', fallada el 10 de octubre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Lorenzi, Pedro c/ Estado Nacional Argentino (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) s/ demanda laboralCSJN · 10/10/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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