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Tribunal Superior

MASI ANA CARLA EN J° 13-07206591-8/1 (010303-56627) LLUGANY FERNANDO DAMIAN EN J: 13-07206591-8 (011901 - 1254387) MASI ANA CARLA P/ QUIEBRA DEUDOR POR INCIDENTE DE RESTITUCION Y SU ACUMULADO N° DE CUIJ: 13-07206591-8/2 SÍNDICO (NÍSCOLA RAÚL) EN J. .

La recurrente promovió recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Cámara que autorizaba retener cánones locativos en la quiebra. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de la Cámara y declaró que el inmueble afectado como bien de familia queda excluido del desapoderamiento falencial, con pago de los frutos administrados por la fallida para las necesidades urgentes de sus hijas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07206591-8/4
Alimentos Vulnerabilidad Bien de familia Canones locativos Derechos de la ninez Proteccion de la vivienda Desapoderamiento Sindicatura Concursos y quiebras Administracion de frutos. (note: las lineas del bloque jarg-citas reproducen normas y fallos que la sentencia invoca o menciona. donde la sentencia no aporta numero de expediente o fecha completa se dejo el campo correspondiente con -.)

¿Quién es el actor?

Ana Carla Masi (recurrente / fallida).

¿A quién se demanda?

Incidente originado contra Fernando D. Llugany (condómino) y actuaciones de sindicatura; impugnación de la resolución de la Excma. Tercera Cámara de Apelaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la decisión que ordenaba depositar/retener los cánones locativos en la causa falencial (desapoderamiento de frutos del inmueble afectado como bien de familia) y se solicitó, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de arts. 106, 107 y 109 Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la resolución de la Cámara y la decisión de primera instancia en lo sustancial; declaró que el inmueble inscripto como bien de familia queda excluido del desapoderamiento falencial y ordenó que los cánones locativos deben ser administrados por la Sra. Masi para atender las necesidades urgentes e impostergables de sus hijas, quedando la cuestión de reparto entre condóminos a cargo del juez de familia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, teniendo en cuenta que existe un único inmueble que fuera sede del hogar conyugal, que está afectado al régimen de protección a la vivienda consagrada por nuestro código de fondo y que, ningún acreedor con derecho a instar la liquidación del bien ha efectuado petición expresa al respecto, corresponde declarar fuera del desapoderamiento falencial el bien inmueble de titularidad de la fallida."

"De tal modo, deberá girarse oficio a la inmobiliaria interviniente a fin de hacer saber que los cánones locativos deberán ser percibidos por la fallida, debiendo la juez concursal instrumentar las medidas necesarias y pertinentes a tales fines. Ello, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la cuestión de los alimentos a favor de las niñas."

Bloque dispositvo final (extracto textual):

"R E S U E L V E :

1) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y en consecuencia, revocar la resolución dictada por la Excma. Tercera Cámara de Apelaciones ... la que quedará definitivamente redactada del siguiente modo:

'I. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 106, 107 y 109 de la Ley de Concursos y Quiebras formulada por la fallida en los autos principales.'

'II. Declarar que el inmueble del cual la fallida es titular registral, inscripto al N° 89.019/1 de Folio Real, queda excluido del procedimiento liquidativo falencial, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decisorio.'

'III. Ordenar que las sumas que se perciban por el alquiler del inmueble inscripto al N° 89.019/1 de Folio Real, deben ser administradas por la Sra. Masi, a los fines de que los afecte a las necesidades urgentes e impostergables de sus hijas y hasta tanto se dirima por parte del juez de familia, en forma definitiva, las cuestiones vinculadas a la sociedad conyugal. OFICIAR a la inmobiliaria interviniente.'"

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el acuerdo (votos de Dra. M. T. Day, Dr. J. V. Valerio y Dr. M. D. Adaro), adoptando la solución que expone la preopinante y adherida por los demás ministros.

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