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Tribunal Superior

ORTEGA LAURA MABEL C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS (DGE) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa para ejecutar la Resolución N° 2023-4359-DGE que reconoció su re-encasillamiento retroactivo y diferencias salariales. La Sala con competencia originaria hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias (clase 4 a 5 desde el 30.09.2018) con intereses y priorización en el pago por ser jubilada por invalidez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07286094-7
Vulnerabilidad Diferencias salariales Ejecucion de acto administrativo Accion procesal administrativa Prioridad de pago Re-encasillamiento Ley 7759 Art. 54 ley 8706 Intereses (uva y ley 9516) Dge.

¿Quién es el actor?

Lic. Laura Mabel Ortega (por medio de representante).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE) y se intervino Fiscalía de Estado y Procuración General con participación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Resolución Nº 2023-4359-E-GDEMZA-DGE que aceptó su reclamo y ordenó el re-encasillamiento retroactivo al 30/09/2018 en la Clase 005 (Ley Nº 7.759, Régimen 27) y la liquidación y pago de las diferencias salariales correspondientes; orden de instrumentar medios económicos y administrativos idóneos para el cumplimiento; intereses legales y prioritización de pago (excepción al orden general).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la DGE a practicar la liquidación y abonar las diferencias salariales entre la clase 4 y la 5 desde el 30/09/2018 hasta la finalización del vínculo, con intereses legales conforme a la pauta fijada; se eximió a la actora del orden de priorización general (art. 54 inc. 2 Ley 8706 reformado) y se impusieron las costas a la demandada. Se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco retratado, atendiendo al modo en que ha quedado trabada la litis, debe valorarse que no existe discusión en la causa en cuanto al reconocimiento del derecho de la accionante, ni en lo que respecta al hecho de que, previo a abonarse lo debido a la actora, debían cumplimentarse aquellos procedimientos y/o diligencias necesarias a fin de garantizar la correcta ejecución presupuestaria.

Sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento, han transcurrido más de seis años y medio desde que la agente presentara su reclamo ante el Director de la DOAITE y más de dos años y medio desde el dictado del acto de reconocimiento de su derecho por parte del Director General de Escuelas, sin que exista constancia alguna de que la accionada le hubiera abonado a la Lic. Ortega las diferencias salariales resultantes de su correcto encasillamiento (ver la Resolución Nº 2023-4359).

...

Dicho acto administrativo goza de estabilidad en los términos dispuestos por los artículos 96° y 97° de la LPA y de los caracteres que lo alcanzan como tal, en particular, su ejecutividad (art. 80° LPA). En consecuencia, la legitimidad de ese acto estable no constituye una materia sobre la que deba ni pueda ingresar este Tribunal."

"Cabe destacar que tampoco se ha acreditado en la causa que tras el dictado del acto cuya ejecución se pretende, la DGE hubiera realizado los actos tendientes a liquidar las diferencias salariales reconocidas, ni que hubiera puesto en marcha los trámites y/o gestiones pertinentes a los fines de hacerse con el crédito presupuestario o la partida presupuestaria a dicho efecto."

"En consecuencia, atento a como ha sido resuelta la cuestión anterior, y considerando particularmente que la agente ha sido dada de baja de la DGE, toda vez se encuentra percibiendo el retiro transitorio por invalidez, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a que liquide y abone a la accionante las diferencias salariales ... desde el día 30.09.2018 hasta la finalización del vínculo con la contraria."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez expuso fundamento y propuso; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio adhieren al voto. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 9.003 (Provincial (mendoza))arts. 2 inc.4 / -, 187 (mencionado en carátula)
  • Ley 7.759 (Provincial (mendoza))arts. 5, 6
  • Ley 3918 (Provincial (mendoza))arts. 43 inc. a ap.4, 68, 69
  • Ley 8.706 (Provincial (mendoza))arts. 54, modif. por Ley 8968 y 9234, 54 inc.2
  • Ley 8968 (Provincial (mendoza))art. reforma art. 54 Ley 8706
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))art. 1 y 4
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))art. - (tasa aplicable desde 17.04.2024)
  • Ley 9015 (Provincial (mendoza))art. - (mencionada en trámites)
  • LPA (Ley de Procedimiento Administrativo) (Provincial (mendoza))arts. 80, 96, 97
  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 160

Fallos que cita

  • DUBE Sandra del Rosario c/ Municipalidad de Santa Rosa (L.S.: 264-473)SCJM (Sala)
  • Fonseca
  • Lucero Galiana
  • Bajouth María Cristina
  • Daruich Maria Silvia
  • Brond
  • Cósimo
  • Mallea

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