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Tribunal Superior

LA SEGUNDA ART SA EN J 166094 AVILA DIEGO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de supuestas enfermedades profesionales (rodillas, columna lumbar y cervical, hernia inguinal). La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario de La Segunda A.R.T. S.A., anuló la sentencia de grado y rechazó la demanda por falta de relación causal entre las labores y las dolencias reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07469320-7/1
Relacion de causalidad Enfermedad profesional Costas en el orden causado Recurso extraordinario provincial Congruencia / extra petita Devolucion deposito en garantia Regulacion de honorarios (ley 9131) Riesgos del trabajo / art Pericia medica (traumatologia) Sentencia de nulidad y fallo definitivo

¿Quién es el actor?

Diego Daniel Ávila.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (suma reclamada $5.062.440 más intereses) por enfermedades profesionales denunciadas: lesiones de rodillas, columna lumbar y cervical, y hernia inguinal izquierda (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A., se anuló la sentencia dictada el 23/06/2025 (y su aclaratoria de 08/07/2025) y, en su reemplazo, se resolvió rechazar la demanda en los términos manifestados, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios; además se ordenó la devolución del depósito en garantía tras la denuncia de datos bancarios por la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Conforme a ello, la decisión recurrida, en definitiva, se extralimitó respecto del marco de la litis delineado por las partes en sus escritos iniciales y, por ende, también se apartó de los puntos controvertidos oportunamente establecidos.

Al respecto, este Tribunal ha sostenido que: '…Si bien el art. 77 del C.P.L. acuerda a los jueces laborales la facultad para resolver ultra petita, esta facultad se reduce sólo a la posibilidad de exceder los límites cuantitativos fijados por las partes pero no los autoriza a acordar una cosa distinta a la demandada o propuesta por las partes, excediéndose los límites cualitativos de la litis, salvo que esté implícita en otra y su resolución sea previa a la de aquella, de lo contrario la sentencia sería extra petita, lo que se encuentra vedado en todos los ámbitos, por afectar el principio de congruencia…' (SCJ Mza., S. II, sent. del 29/10/2018, 'Silva', e.o.)."

"6. Acto seguido, procederé a fallar el litigio en forma definitiva, de modo tal de evitar el reenvío, con todos los inconvenientes y dilaciones que el mismo conlleva (conf. nota del codificador al artículo 162 C.P.C. y 'Vizcaya', LS 379-113).

a. En consecuencia, habiéndose analizado la falta de relación de causalidad entre las dolencias reclamadas y las tareas desempeñadas por el trabajador para su empleador, corresponde disponer el rechazo total de la demanda promovida por Diego Daniel Ávila contra La Segunda ART S.A.

b. Las costas serán impuestas en el orden causado, tanto en la instancia de grado como en esta instancia extraordinaria, atento a que la enfermedad detectada por el perito traumatólogo –síndrome del túnel carpiano– pudo llevar al actor a confusión sobre el reclamo de sus enfermedades, por lo que existió razón probable y buena fe para litigar (art. 31 Código Procesal Laboral y 36 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es colegiado y los Dres. José V. Valerio y Mario Daniel Adaro adhieren al voto de la Dra. Norma L. Llats­er; el bloque dispositvo final (RESUELVE) confirma la mayoría.

Leyes que cita

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