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Tribunal Superior

LLAÑES ELBA EN J° 165115 LLAÑES ELBA C/ CORPORACIONES UNIFICADAS SA P/ INDEMNIZACION POR MUERTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización por muerte y condenó a Corporaciones Unificadas S.A. a abonar $378.681,49 (correspondiente al 50% de la indemnización). La Suprema Corte rechazó el recurso, considerando que la valoración probatoria y el cálculo del tribunal de grado se ajustan a derecho y que la recurrente no acreditó la arbitrariedad invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07284070-9/1
Indemnizacion por muerte Representacion de menor Recurso extraordinario provincial Fecha de ingreso laboral Congruencia de la sentencia Lct art. 248 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion --fin-citas--- | menciona Honorarios ley 9131 Intereses moratorios y sancionatorios (art. 275 lct) Costas art. 36 cpccyct mendoza Iva profesionales. F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | suprema corte de justicia (mendoza) | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Elba Llañes, actuando en representación de su nieto (hijo del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Corporaciones Unificadas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte (50% de la indemnización que regula el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo) por el fallecimiento del trabajador Jonathan Amaya Exequiel; se reclamó en concreto $123.175,92 en la demanda (según liquidación inicial).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se confirmó la valoración del tribunal de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de $378.681,49 (señalada en el expediente) en concepto del 50% de la indemnización por fallecimiento, con intereses moratorios y sancionatorios; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios conforme Ley 9131 y se dispuso la adición del IVA según situación subjetiva de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"e. Por tales razones, la falta de acreditación de arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia impugnada hace que la misma se mantenga como acto jurisdiccional válido en el aspecto analizado. De tal manera que el planteo de la recurrente no pasa de ser una mera discrepancia valorativa subjetiva de quien resulta perdidoso en la contienda (LA 85-433, 90-374, 97-372, 109-7, 151-471, 169-85 170-204, 172-163), y debe ser rechazado."

"a. Sobre ello, el Juzgador concluyó que la fecha de ingreso denunciada por la actora –esto fue el 01/11/2016– no resultó acreditada, lo que era prueba a su cargo, por lo que la misma se determinó el día 01/01/2020 y la fecha de extinción el día 08/07/2021. Luego, calculó la indemnización prevista por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo ($35.193.12), y sobre dicho monto dedujo el 50%, dado que en instancia administrativa ya se había abonado el 50% correspondiente a la viuda; por lo que arribó a una suma de pesos $17.596,56 en concepto de capital, a lo que adicionó intereses moratorios y sancionatorios del art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"c. Cabe aclarar además, que el acuerdo suscripto por la Sra. Gisella Paola Biurra –esposa del trabajador fallecido– en instancia administrativa, en fecha 14 de enero de 2022, constituyó un acto independiente de la pretensión objeto del presente proceso... Conforme a lo expuesto, dicho acuerdo suscripto entre la Sra. Biurra y la empresa Corporaciones Unificadas SA no puede constituir condicionamiento alguno para la resolución de la presente causa, dados los términos de la solicitud inicial aquí analizada."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que funda la resolución es del Dr. Mario Daniel Adaro, con adhesión de la Dra. María Teresa Day y del Dr. José V. Valerio (decisión unánime).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9423 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • CPCCyCT (Mendoza)arts. 145, 36
  • Ley 20.744arts. 248, 232, 275, 9 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 9041art. 1
  • Ley 9516art. 1
  • CCT 773/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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