GALENO A.R.T. S.A. EN J 158192 MERCADO CRISTIAN FEDERICO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE (LEY 9423) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial admitió el recurso extraordinario de Galeno A.R.T. S.A. y, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado fijando la indemnización en $74.451,18 más intereses conforme art. 12 LRT (s/Ley 27348) y ordenando su pago en cinco días.
¿Quién es el actor?
Cristian Federico Mercado.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (4%) por accidente de trabajo ocurrido el 03/09/2017.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y, en consecuencia, quedó redactado el resolutivo de grado para condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago del valor de capital histórico de $74.451,18 por la incapacidad del 4%, con intereses conforme al inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) sin capitalización desde la primera manifestación invalidante (03/09/2017), con plazo de pago de cinco días desde la firmeza; vencido ese plazo, opera la capitalización prevista en el inciso 3° del mismo artículo en concordancia con el art. 770, inc. c) del Código Civil y Comercial. Se impusieron costas a la demandada en la instancia de origen y las del recurso en el orden causado; se regulan honorarios conforme Ley 9131 y se ordenó emplazar a Galeno para que denuncie CUIT/CUIL y datos bancarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. El pronunciamiento de grado prescindió de otorgar un tratamiento adecuado a la controversia.
a. En efecto, dada la fecha de ocurrencia del siniestro que motiva el presente litigio (03/09/2017), la juzgadora debió haber evaluado que el extracto de la cláusula –cuya invalidez dispuso– era parte de un sistema integral, conformado por las leyes 24557, 26773 y 27348, entre otros dispositivos reglamentarios y modificatorios. Ese plexo, a diferencia del que lo precedió, instituyó diversos mecanismos de actualización, no sólo del Ingreso Base Mensual, sino también de los pisos mínimos (SCJM, Sala II, “Canselmo”, 04/09/2024, entre otros).
Así, introdujo, entre muchas, distintas pautas superadoras del procedimiento original de la determinación de la prestación dineraria. Tales, por caso, el modo de cálculo del IBM, bajo el prisma del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo; así como diversas vías de potenciación ulteriores: el índice RIPTE, en un primer tramo; la tasa activa –aquí impugnada– hasta la liquidación, muerte u homologación; y, por último, la posibilidad de capitalizar intereses, hasta el efectivo pago.
Por ello, las modificaciones introducidas por la Ley 27348 debían ser objeto de un minucioso y armónico examen, tarea para la cual resultaba francamente insuficiente la aplicación de una jurisprudencia –elaborada por esta Suprema Corte– respecto de otro esquema legal. Esto obedece a que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y, por ello, debe fundarse en razones de suma gravedad que demuestren el choque constitucional manifiesto, argumentación que no exhibe el pronunciamiento recurrido."
"3. En definitiva, la sentencia no efectuó una evaluación completa del esquema legal, ni constató la presencia de un perjuicio constitucional concreto, por lo que corresponde hacer lugar al embate."
"3.a En consecuencia, la reparación dineraria queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (03/09/2017), en la suma de $ 74.451,18, comprensiva de los valores previstos por los artículos 14 de la Ley 24557 ($ 62.042,65) y 3 de la Ley 26773 ($ 12.408,53)."
"3.b No obstante, a los fines de establecer los accesorios legales, corresponde invalidar el DNU 669/2019 (BO 30/09/2019), por las razones señaladas por este Tribunal –con distinta integración– en la causa 'Oviedo'. ... En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557, según la modificación introducida por la Ley 27348."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mario Daniel Adaro fue acompañado por la Dra. María Teresa Day (con salvedad sobre la inaplicabilidad del DNU en el caso) y por el Dr. Omar Alejandro Palermo. No se registra disidencia mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/2019art. 3
- CPCCyT Mendoza (Provincial (mendoza))arts. 145, 150, 160, 36 inc. V, 31
- CCyCNart. 770 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Convenio CCT N° 507/2007
Fallos que cita
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