HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Helicópteros Marinos S.A. accionó contra la supuesta denegatoria tácita del reclamo por saldo insoluto de EUR 13.039,92 derivado de diferencias de cotización en contratación directa con el Ministerio de Seguridad. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda al concluir que la Administración abonó íntegramente el precio convenido conforme pliego y resolución de adjudicación, y que no resulta del contrato una actualización en euros como la peticionada por la actora.
¿Quién es el actor?
Helicópteros Marinos S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de saldo insoluto por diferencia de cotización derivada de la factura N° 0013-00000180 por €33.154,00; se reclama específicamente €13.039,92 al tipo de cambio que la actora considera aplicable al momento del pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios (expresados en euros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge de la normativa citada –resolución de adjudicación y pliego de condiciones particulares- la actualización de la cotización al momento del pago con el alcance que pretende el accionante. Las bases de la contratación sólo previeron que en caso de que el precio se pactara en moneda extranjera, el mismo cotizará al tipo de cambio vigente al día anterior a de la presentación de la oferta (Pto. 2°)."
"La idea de un pago completo, se encuentra regulado en nuestro Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994), que lo define como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865). En cuanto a su objeto, se establece que debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización (art. 867). ... La Administración realizó un pago íntegro conforme el pliego de condiciones particulares y la norma de adjudicación. Ello conlleva al rechazo de la pretensión de la accionante en esta sede."
"La demora con la que se llevó a cabo el pago, es un aspecto ajeno al presente proceso, y que haría aplicable, en su caso, la posibilidad del deudor de exigir los intereses respectivos de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, plataforma que no es aquella por la que transitaron las actuaciones administrativas, ni la pretensión en este proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario por los Dres. Valerio (preopinante), Adaro (adhiere con voto ampliatorio) y Palermo (adhiere). No hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 9003 (Mendoza)art. 162
- Ley 3918 (Mendoza)arts. 44, 11
- 66/82 (Nacional?)art. 13 referido
- Decreto 701/88 (Nacional?)
- Decreto 603/90 (Nacional?)
- Ley 3799 (Mendoza)arts. 29 bis inc. B, apartado I
- Ley 8706 (Mendoza)art. 199
- Decreto 100/15 (Nacional?)art. 153
- Ley 26.994arts. 865, 867 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:1011CSJN
- Fallos 330:1649CSJN
- Fallos 339:236CSJN
- Astilleros Costaguta S.a. c/ Nacion Argentina (ministerio de Economja .see. Int. Maritjmos-jCSJN · Fallos 315:890
- Compañia Azucarera Tucumana S. A. c/ Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 312:1725
- Fallos 310:2278CSJN
- Fallos 327:3919CSJN
- Dulcamara S.a. c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · Fallos 313:376
- Espacio S.a. c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · Fallos 316:3157
- CASE SACIFIE c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.CSJN · Fallos 333:1922
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