HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Helicópteros Marinos S.A. accionó contra la denegatoria tácita de su reclamo por diferencias de cotización derivadas de una contratación directa y pidió el pago de € 47.424,40. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Mendoza a abonar € 47.424,40 (puede pagarse en pesos al cambio oficial del BNA al momento del pago), por entender que existe saldo pendiente a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Helicópteros Marinos S.A.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del saldo insoluto por diferencia de cotización de la factura N° 0013-00000186 / orden de compra N° 176 de fecha 31/10/2013, por la suma de € 47.424,40.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la acción procesal administrativa; anular la denegatoria tácita y condenar a la Provincia a pagar € 47.424,40 (con posibilidad de pago en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA vigente al momento del pago). Imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La diferencia arrojada de $ 807.678,44 se abonó a la empresa el 18/02/2019, conforme orden de pago N°4299/2018 por pago de diferencia de cambio Factura N° 186 de fecha 31/10/2013.
En el reclamo formulado sostiene que el saldo insoluto pendiente surge de la diferencia entre la cotización de la resolución de adjudicación el 03/10/2013 por la suma de $ 7,5018 y el cotizado al día anterior a la fecha de cada pago con última fecha de pago el 18/02/2019.
La cotización en moneda extranjera y la consecuente adjudicación en dicha moneda € 211.665,00 pero con su equivalencia en pesos prevista a determinada fecha ($ 1.587.868,49) conforme el tipo de cambio vendedor de $ 7,5018 cotizado al 30/08/2013, son circunstancias que constituyen las bases de la contratación sobre las cuales las partes acordaron.
Estos pagos se constituyen en integrales y liberatorios.
La demora con la que se llevó a cabo el pago, es un aspecto ajeno al presente proceso, y que haría aplicable, en su caso, la posibilidad el deudor de exigir los intereses respectivos de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente, plataforma que no fue aquella por la que transitaron las actuaciones administrativas ni la pretensión en este proceso.
En virtud de ello, la demanda debe ser rechazada." [este último fragmento refleja el razonamiento que el voto preopinante desarrolla sobre cumplimiento y posibilidad de intereses; la decisión mayoritaria, no obstante, concluye en hacer lugar y condenar por € 47.424,40.]
Dispositivo (texto transcripto):
"R E S U E L V E:
1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta, el 17/03/2022, por Helicópteros Marinos S.A.
2°) Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de EUROS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO 40/100 (€ 47.424,40), cuyo cumplimiento deberá ser acreditado en esta causa por la accionada, dentro del plazo previsto en el artículo 54 de la Ley Nº 8706, pudiendo realizarse el pago en moneda de curso legal -pesos- a la cotización oficial del dólar vendedor del BNA, vigente al momento del pago, bajo apercibimiento de lo establecido en dicha norma y las demás concordantes y complementarias.
3°) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (arts. 36 del C.P.C. y 76 del C.P.A.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro votó en disidencia parcial respecto de algunos razonamientos del preopinante, entendiendo que por aplicación del principio de buena fe y del reconocimiento administrativo (Resolución 3120-S) correspondía hacer lugar a la demanda por € 47.424,40; el Dr. Omar A. Palermo adhirió a ese voto. El voto preopinante contiene argumentos en favor y en contra sobre si los pagos fueron integrales y liberatorios y sobre la procedencia de intereses por mora; la solución de la mayoría privilegió el reconocimiento del saldo en moneda extranjera reclamado por la actora.
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