HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa reclamando el pago de la diferencia de cotización por € 1.471,31 derivada de una contratación directa. La Suprema Corte de Justicia rechazó la demanda por entender que la administración efectuó un pago íntegro conforme a la adjudicación y al pliego de condiciones particulares, sin prever actualización de la cotización al momento del pago.
¿Quién es el actor?
Helicópteros Marinos S.A. (representada por Juan Ignacio Roby).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad) y Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare ilegítima la denegatoria tácita del reclamo administrativo y se ordene el pago de la suma de € 1.471,31 (al cambio oficial al momento de cancelación) correspondiente a la diferencia de cotización derivada de la Orden de Compra N° 40288 de fecha 08/05/2014 (contratación N° 6555-D-2014), con imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios (listados en U$S) y oficio a Caja Forense y A.T.M.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No surge de la normativa citada –resolución de adjudicación y pliego de condiciones particulares- la actualización de la cotización al momento del pago con el alcance que pretende el accionante. Las bases de la contratación sólo previeron que el precio podía pactarse en moneda nacional de curso legal, o extranjera si correspondiese con dos (2) decimales únicamente (Pto. 2°)."
"En este punto, la demandada directa abonó el precio convenido en $ 48.347,48 el día 05/07/2016 a través del pago realizado (OP 2216/2015). Este pago aparece como integral y liberatorio."
"La demora con la que se llevó a cabo el pago, es un aspecto ajeno al presente proceso, y que haría aplicable, en su caso, la posibilidad del deudor de exigir los intereses respectivos de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente... Tampoco puede pretender la actora que una demora en el pago pueda derivar en una constante actualización de la cotización pues ello no surge del contrato."
También se consignó la aplicación del principio de buena fe contractual y la doctrina de la CSJN sobre interpretación y ejecución de los contratos: "los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe...".
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario (unanimidad de la Sala Segunda: Dres. Valerio, Adaro y Palermo) adhiriendo al razonamiento de rechazo por inexistencia de previsión contractual de actualización del precio en la forma reclamada.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 3918 (Provincia De Mendoz A)art. 44
- Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 199
- 66/82
- Decreto 701/88
- Decreto 603/90
- Ley 3799 (Provincia De Mendoza)
- Ley 26.994arts. 865, 867 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 140, 141, 184, 160, 180
- Ley 728 (Provincia De Mendoza)
- CCCN (antes)art. 733 y ss.
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