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Tribunal Superior

HELICOPTEROS MARINOS S.A. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Helicópteros Marinos S.A. promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita y reclamó saldo insoluto por diferencia de cotización derivada de contratación en dólares. La Sala II hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló el Decreto 1056/2023 y condenó a la Provincia a pagar U$S 2.187,18, por mayoría, por considerar que subsiste saldo en moneda extranjera no satisfecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06838690-4
Costas Buena fe contractual Pago parcial Contratacion directa Denegatoria tacita Diferencias de cotizacion Accion procesal administrativa Ley 8706 Decreto 1000/15 Indemnizacion en dolares. (note: las normas Fallos y referencias consignadas en el bloque de citas provienen textualmente de lo invocado en la sentencia analizada. no se han anadido referencias adicionales.)

¿Quién es el actor?

Helicópteros Marinos S.A., representada legalmente.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar ilegítima la denegatoria tácita del reclamo administrativo y ordenar el pago de la suma de U$S 3.401,78 (saldo insoluto por diferencia de cotización de la factura N° 0013-00000399 de fecha 14/05/2018), al cambio oficial a la época de la cancelación; se solicitó imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda, se anuló el Decreto Nº 1056/29-05-2023 y se condenó a la Provincia a abonar U$S 2.187,18, con costas para la demandada. Se ordenó acreditar el pago en la causa dentro del plazo previsto por el art. 54 de la Ley 8706; se autorizó el pago en pesos a la cotización oficial vendedora del BNA vigente al momento del pago. Se regularon honorarios y se dio intervención a Caja Forense y Administración Tributaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente demanda, como las otras causas en trámite, reconoce como antecedente la contratación directa de repuestos y reparación de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo de Aviación Policial del Ministerio de Seguridad."

"En el pliego de condiciones particulares expresamente se dispuso que el tipo de cambio empleado al momento de la transferencia para el pago, corresponderá a la cotización oficial de la moneda en que hubiera cotizado el proveedor adjudicatario, al tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina vigente al día anterior a la presentación de la oferta, y también se le otorgó la facultad al proveedor de reclamar a posteriori las diferencias de cambio que surjan con respecto a la fecha del efectivo pago, fueron contempladas por la administración y liquidadas las diferencias en función de ello."

"La idea de un pago completo, se encuentra regulada en nuestro Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994), que lo define como el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación (art. 865)... La demora con la que se llevó a cabo el pago, es un aspecto ajeno al presente proceso, y que haría aplicable en su caso la posibilidad el deudor de exigir los intereses respectivos..."

"La Administración realizó un pago íntegro conforme el pliego de condiciones particulares y la norma de adjudicación. Ello conlleva al rechazo de la pretensión de la accionante en esta sede. En virtud de ello, la demanda debe ser rechazada." (voto de mayoría preopinante, que propone rechazo respecto de la pretensión íntegra)

¿Cómo votaron los jueces?

"Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, el 17/03/2022, por Helicópteros Marinos S.A.... Anular el Decreto Nº 1056 de fecha 29/05/2023... condenar a la demandada a abonar... U$S 2.187,18..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Adaro sostuvo la procedencia parcial de la demanda por entender que los pagos realizados en pesos en 2018 y 2021 tuvieron carácter de pagos parciales que no alcanzaron a cancelar la deuda en dólares y propuso hacer lugar parcialmente por el saldo en moneda extranjera faltante, cuantificando el adeudo en U$S 2.187,18: "No caben dudas que, conforme las normas constitutivas de la relación, el saldo insoluto inicial debe considerarse en moneda extranjera (u$ 3.401,78)... cuando se abonó dicha diferencia inicial de tipo de cambio, la cotización vigente de la moneda extranjera se había incrementado... resultó un saldo pendiente de pago -hasta el día de la fecha- de u$ 2.187,18."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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