PREVENCION ART S.A. EN J° 161934 LLANES JORGE Y OTRO EN J. N° 156246 C/ PREVENCION ART SA P/ EJECUCION DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Prevención ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución que rechazó su oposición a la ejecución de honorarios. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso, anuló la resolución de fs. 219 y ss., y rechazó la ejecución dirigida contra Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva.
¿Quién es el actor?
Prevención A.R.T. S.A. (por la Dra. María Antonieta Santonocito), por sí y en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva.
¿A quién se demanda?
Jorge Armando Llanes y Pablo F. Scordo (letrados que promovieron ejecución de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en la causa principal, pretendidamente a cargo del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se revocó la resolución de fs. 219 y ss., quedando redactado el decisorio en el sentido de admitir la oposición de Prevención ART S.A. y rechazar la ejecución de honorarios; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida; y emplazamiento para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. En primer lugar, denuncia el presentante que el Fondo de Reserva es un patrimonio de afectación creado para cubrir, exclusivamente, las prestaciones dinerarias y en especie establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo que se encontraban a cargo de una aseguradora liquidada, es la garantía patrimonial que tienen los trabajadores siniestrados para percibir las prestaciones que les correspondan."
"b. En otras palabras, el Fondo de Reserva tiene como objetivo abonar las prestaciones que debió cubrir la aseguradora insolvente en el marco de una ley especial, de modo que su función es garantizar a la trabajador/a perjudicado/a, las prestaciones debidas por el sistema de la Ley 24557 en caso de liquidación de la aseguradora. Pero ello no implica concretamente garantizar a la misma aseguradora liquidada por todas sus obligaciones a cargo, como es el caso de los honorarios de los abogados/as por ella contratados/as en el marco de un contrato de prestación de servicios."
"e. En consecuencia, por los argumentos expuestos, asiste razón a la recurrente y corresponde anular la resolución de fs. 219 y sgtes. con imposición de costas en el orden causado atento la novedosa interpretación de la normativa analizada."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Mario Daniel Adaro propuso y fundamentó la admisión del recurso; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhiere a dicho voto; el Dr. José V. Valerio votó en disidencia por el rechazo del recurso. El bloque dispositivo final confirma la admisión del recurso por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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